REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz; 04 de Diciembre 2018.
207° y 159°
Asunto N° BP02-S-2018-001654
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: LUIS BELTRAN MARTINEZ CARIMA Y MARY GLAISYS SUNIAGA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.906.367 y V-14.764.113, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.490.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha Ocho (08) de Octubre de 2018, por los ciudadanos LUIS BELTRAN MARTINEZ CARIMA Y MARY GLAISYS SUNIAGA CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.906.367 y V-14.764.113, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.490, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código civil, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Nueve (09) de Octubre de 2018, procediendo este despacho a admitirla en fecha Quince (15) de Octubre de 2018, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil (2000), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron los solicitantes, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector El Mirador, casa S/n, Parroquia Guanta, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui. “que desde hace más de cinco (05) años, en fecha veinte (20) del mes de Enero de 2005, aproximadamente, nos separamos de hecho, por inconvenientes suscitado y que no pudimos superar, pese a los esfuerzo que realizamos, tuvimos que suspender nuestra vida, tomaron de mutua decisión no han hecho vida en común, prolongándose dicha”.
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: LIUSKA DEL VALLE Y LUIS DE JESUS MARTINEZ SUNIAGA, mayores de edad, de Veinte (20) y Dieciocho (18) y durante su vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; en consecuencia solicitan, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común con más de cinco (5) años.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 15 de Octubre de 2018, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2018. Que en esa misma fecha, 29 de Octubre de 2018, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN MARTINEZ CARIMA Y MARY GLAISYS SUNIAGA CORDOVA.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS BELTRAN MARTINEZ CARIMA Y MARY GLAISYS SUNIAGA CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.906.367 y V-14.764.113, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.490, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil (2000), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2000. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° 3, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2000, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a Cuatro (04) día del mes de Diciembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2018-001654. Conste.-


LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA NAVARRO.

Nº BP02-S-2018-001654