REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001816


SOLICITANTE (S): Marco García Ivima, Paola García Ivima y Nathaly García Ivima venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.340.664, V-26.434.642 y V-28.341.751.

APODERADA JUDICIAL Luisa Elena García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 21.251.
DE LOS SOLICITANTES:

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos Marco García Ivima, Paola García Ivima y Nathaly García Ivima, actuando por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio Luisa Elena García Cumachina, plenamente identificados, mediante la cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Marco Tulio García Gutiérrez, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.651, fallecido en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1357, folio 107, Tomo 6, de fecha veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 30 de octubre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2018, se dictó auto instando a la solicitante a consignar en original o en copia certificada, el poder que corre inserto en copia simple en la presente solicitud; para lo cual se le otorgo un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha del referido auto.
En fecha 07 de noviembre de 2018, compareció la abogada en ejercicio Luisa Elena García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.191, quien consignó a efectum videndi, copia certificada del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona de esta circunscripción judicial, bajo el Nº 3, tomo 166, folios 12 hasta el 15.
En fecha 09 de noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 28 de noviembre de 2018, compareció la abogada en ejercicio Luisa Elena García, plenamente identificada en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Aida Dolores Marín Martínez y Belkis Del Hurtado Reyes, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.902.351 y V-6.103.979, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Marco Tulio García Gutiérrez, a los ciudadanos Marco García Ivima, Paola García Ivima y Nathaly García Ivima, antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, al quinto (05) día del mes de diciembre de Dos Mil Dieciocho (05/12/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/jgm