REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano UZIEL JOSUE GUILARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.422.569
DEMANDADA: AGUSTINA DEL VALLE GARCIA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.871.840
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Por recibido Diligencia en fecha de 7 de Noviembre de 2018 suscrita por la abogada LORYANA DECENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo por cuanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de por MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano UZIEL JOSUE GUILARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.422.569, domiciliado en: Calle Primera, Pueblo Nuevo, Nro. 132, Sector 05, Cantaura, estado Anzoátegui, Teléfono: 0416.196.27.60, en contra de la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE GARCIA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.871.840, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos UZIEL JOSUE GUILARTE HERNANDEZ y AGUSTINA DEL VALLE GARCIA DE GUILARTE venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.422.569 y V-18.871.840, los mismos no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Asimismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
SPG/ROMINA M.-
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