REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000252
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN MATHEUS ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.300.174
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Abog, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 02/04/2018.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 27 de Noviembre de 2018, suscrita por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN MATHEUS ALVAREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada YELITZA DEL CARMEN MATHEUS ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.300.174, domiciliado en carretera vieja con calle Aragua, casa S/N Píritu, municipio Peñalver Estado Anzoátegui asistida en este acto por la Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES Y GABRIELA VANESSA ANDRADE GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.465.362 Y V-22.075.712, domiciliados el primero en el Barrio Bicentenario, sur, calle 10 casa numero 11-33 parroquia San Francisco del Estado Zulia, la segunda en el Barrio las America, callejón 10 S/N Guanare Estado Portuguesa , en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN MATHEUS ALVAREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
SPG/StephanieCorreia.-
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