REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 13 de Diciembre de 2018.
208º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2018-001507.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015.
SOLICITANTES: ABELARDO ANDRES SAADE AROUTIN y ROXANINE CAROLINA QUIROZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.616.402 y V-23.709.127, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA YANEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 288.282,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: Tres Mil Bolívares Soberanos (Bs.3000, oo), MENSUALES.
FECHA DE INICIO: 21/11/2018.
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ABELARDO ANDRES SAADE AROUTIN y ROXANINE CAROLINA QUIROZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.616.402 y V-23.709.127, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada GABRIELA YANEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 288.282, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes ABELARDO ANDRES SAADE AROUTIN y ROXANINE CAROLINA QUIROZ MARTINEZ identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, ni la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Loryana Decena. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, seguidamente este Tribunal en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de


lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ABELARDO ANDRES SAADE AROUTIN y ROXANINE CAROLINA QUIROZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.616.402 y V-23.709.127, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada GABRIELA YANEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 288.282, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2018, años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO