REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001548

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: EDUARDO RAFAEL OLIVERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.221.667, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 122.568

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 29/11/2018

Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL OLIVERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.221.667, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 122.568, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL OLIVERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.221.667, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 122.568, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana EDUARDA CELENIA LEON DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.221.151, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO