REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2011-000781
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR.-
SOLICITANTE: Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Casa “DON BOSCO”, Puerto la Cruz.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por recibido oficio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 06/12/2018, emanado de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Casa “DON BOSCO”, Puerto la Cruz, y el contenido de los mismos; en consecuencia, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, artículo 22 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AURA ESTHER GRANADINO (MADRE BIOLOGICA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Ntro. V-22.842.142, domiciliada en: Anaco, Sector 1ero de Mayo, Calle Nro. 11, Casa Color Azul, Cerca de la Bodega de la Sra. Liliana, teléfono 0282-424.88.687, a los fines de que el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que comparta vacaciones navideñas, desde la fecha 12/12/2018 hasta el 07/01/2019. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.- Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.
SPG/StephanieCorreia.-