REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-000888
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, titular de la cedula de identidad CI. 8262257
.Abogado asistente: ROSSNATTY IDROGO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 122.577
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 09/06/2017.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar a la que contrae los articulos 512 de la ley organica de niños ,niñas y adolescentescon ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, titular de la cedula de identidad CI. 8262257, debidamente asistida por la Abg. ROSSNATTY IDROGO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 122.577, DONDE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADO LA ADOLESCENTE DANIELA MICHELE SIFONTE, de quince años fecha de nacimiento 28/11/2002. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, asistida por la Abg. ROSSNATTY IDROGO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 122.577y la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abg. LUISA ELENA AVILA Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal se sirva autorizarme para el cobro de las totalidades mensuales y que las misma se han depositadas en la Cuenta de Ahorros N1750616150063080496 del Banco Bicentenario por la empresa CANTV Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, en su carácter de representante legal de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a las solicitud realizadas”.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, en su carácter de representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, titular de la cedula de identidad CI. 8262257, debidamente asistida por la Abg. ROSSNATTY IDROGO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 122.577, DONDE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADO LA ADOLESCENTE DANIELA MICHELE SIFONTE, de quince años fecha de nacimiento 28/11/2002..-SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, titular de la cedula de identidad CI. 8262257, debidamente asistida por la Abg. ROSSNATTY IDROGO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 122.577, a que se le entregue mensualmente la totalidad del deposito y que los referidos depósitos se reflejen en la libreta es todo.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley y así mismo se le haga entrega de la libreta de ahorro. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los primero (01) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO.
SPG/
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