REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001392

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JOSE FERNANDO CARVAJAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.965.-

ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARIA ALEJANDRA LIRA DIAZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 233.180.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: NUTRICION.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 02/11/2018

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE FERNANDO CARVAJAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.965, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA LIRA DIAZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 233.180, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Gabriel Marin, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, del padre del niño ciudadano JOSE DANIEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 15.678.966 y de la ABG. MARIA ALEJANDRA LIRA DIAZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 233.180. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “…“Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de mi sobrino Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.” Seguidamente se pasa a tomar la declaración Seguidamente se pasa a tomar la declaración del ciudadano JOSE DANIEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 15.678.966, domiciliado en Caigua, Estado Anzoátegui, padre del niño, quien expone: ..“Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi hermano, ya que el siempre es el que ha visto por mi hijo y cubre todos sus gastos y lo ha ayudado económicamente, desde hace cinco (05) años y actualmente yo me encuentro trabajando pero ejerzo el comercio informal y veces puedo tener entradas como otras veces pudiera ser que no tengo entradas económicas, no cuento con los ingresos necesarios y suficientes para mantener a mi hijo. Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE FERNANDO CARVAJAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.965, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA LIRA DIAZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 233.180, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE FERNANDO CARVAJAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.965, al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con la Empresa METANOL DE ORIENTE, S.A.; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA.

ABOG ROSSMARY LOPEZ

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG ROSSMARY LOPEZ


NNA/RL