REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001359
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO TOVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.683
.ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ,
.NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 31/10/2019.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO TOVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.683, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico..- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, ciudadanos FRANCISCO RAMIREZ Y MARTA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.766.489 y 8.222.000, respectivamente de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de los niños de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano: JOSE ALBERTO TOVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.683, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE ALBERTO TOVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.683,Barcelona Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, en beneficio de niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la POLICIA Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) de diciembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001359
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO TOVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.683
.ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ,
.NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 31/10/2019.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO TOVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.683, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico..- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, ciudadanos FRANCISCO RAMIREZ Y MARTA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.766.489 y 8.222.000, respectivamente de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de los niños de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano: JOSE ALBERTO TOVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.683, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE ALBERTO TOVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.683,Barcelona Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, en beneficio de niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la POLICIA Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) de diciembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO.-
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