REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2011-000781
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR.-

SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA RONDON, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 215.475, actuando como representante legal de la Entidad de Atención CASA DE ABRIGO NEGRA HIPOLITA II.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por recibido escrito e informe presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fechas 28/11/2018 y 03/12/2018, suscrita la primera por la abogada MARIA AUXILIADORA RONDON, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 215.475, actuando como representante legal de la Entidad de Atención CASA DE ABRIGO NEGRA HIPOLITA II, y el informe por la abogada VERONICA TABARE, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 169.115, actuando en su carácter de Abogada del Equipo Técnico de la Unidad de Protección Integral “PAJARO GUARANDOL” , y el contenido de los mismos; en consecuencia, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, artículo 22 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN RAFAELA GRANADINO (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Ntro. V-10.294.738, domiciliada en: Sector Chorreron, Calle Principal, Tierra Firme, Casa S/N, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, a los fines de que la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que comparta vacaciones escolares y navideñas. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre de de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.
SPG/StephanieCorreia.-