REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000148
DEMANDANTE (S): El Ciudadano: Jovanny José López Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.949.020, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: La Ciudadana: Gayd Maza Delgado, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.324.
DEMANDADO (S) : Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
JUICIO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Jovanny José López Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.949.020, asistido por la ciudadana Gayd Maza Delgado, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.324, contra la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón del Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº SNAT/DDS/ORH/2017-E-004393; de fecha dieciséis (16) de agosto 2017, que acuerda la remoción y retiro del demandante del cargo de Profesional Aduanero y Tributario, Grado 13, observando que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nororiental, Sector Cumaná, y ésta reside en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio, para conocer.
En virtud de la creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución Nº 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, que al efecto señalan:
“Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre.
Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación”.
En virtud de los artículos antes señalados, este Juzgado declina su competencia para conocer de la presente causa; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Jovanny José López Acuña, contra la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Segundo: Se declina la causa en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada, remítase el expediente.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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