REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2006-000591
PARTE ACCIONANTE: Los Ciudadanos: Víctor Segundo Arias Pager y Esther María Regetti de Arias, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.717.603 y 4.351.119, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sindicatura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Visto que en fecha catorce (14) de diciembre de 2011, los ciudadanos Víctor Segundo Arias Pager y Esther María Regetti de Arias, asistidos por la Abogada Janitza Rodríguez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066, procedieron a desistir del procedimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra la Sindicatura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, este Tribunal por cuanto el mismo está ajustado a derecho ordena homologar el desistimiento interpuesto y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento interpuesto, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoara los ciudadanos Víctor Segundo Arias Pager y Esther María Regetti de Arias, contra la Sindicatura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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