REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000181
Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Henderson de Jesús Vivas Maita, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.432, asistido por el ciudadano Cris Greysi Taberna Cabrera, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.737, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01/2017, de fecha once (11) de julio de 2017, suscrita por la Abogada Jeira Salazar, en su carácter de Jueza Coordinadora Judicial de los Tribunales Contra La Violencia de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
Alegó el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
“(…) En fecha 17 de julio de 2017, recibí comunicación emanada de la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui y refrendada por la Dra. Jeira Salazar, en su carácter de Jueza Coordinadora del antes mencionado Circuito Judicial Penal, en cuyo contenido se me indicaba lo siguiente: “… 11 de Julio de 2017… ASUNTO: B102-I-2017-000001 NOTIFICACIÓN CIUDADANO: HENDERSON DE JESUS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.827.432… Cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de NOTIFICARLE que mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 03-2017, de esta misma fecha… resolvió REMOVERLO Y RETIRARLO, (…).
Por todo lo antes expuesto (…), es por lo que solicito se restablezca de manera inmediata la situación de derecho infringida; y en tal sentido DECRETE lo siguiente: PRIMERO: admita el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sea tramitado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley y declarado con lugar en la definitiva. SEGUNDO: Decrete la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO recurrido, contenido en la Providencia Administrativa Nº 01/2017, de fecha 11 de Julio de 2017, suscrita por la Abogada Jeira Salazar, en su carácter de Jueza Coordinadora Judicial de los Tribunales contra la Violencia de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, ser ilegal, y prescindir total y absolutamente de las garantías constitucionales y legales, así como de los procedimientos legales establecidos. TERCERO: Decrete mi RESTITUCIÓN, al cargo de ALGUACIL del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, con el pago de mis salarios dejados de percibir, con todos los beneficios socioeconómicos otorgados en el tiempo, con el reconocimiento de mi antigüedad y cargo.”
De lo dicho por el accionante en su libelo se desprende que el mismo reconoce haber quedado notificado del acto administrativo contra el cual recurre el diecisiete (17) de julio de 2017.
En tal sentido dispone el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
De la norma antes citada, se observa que siendo que la misma establece que todo recurso podrá ser ejercido “válidamente” dentro de un lapso de tres (3) meses, contado a partir del día en que se produjo el hecho o desde el día en que el interesado fue notificado; y siendo que de actas se evidencia (folio dos 2), que el actor en fecha diecisiete (17) de julio de 2017, fue debidamente notificado del acto de remoción y retiro, el cual es objeto del presente juicio; es por lo que considera este Juzgado que habiendo intentado el actor la presente querella funcionarial el día veintinueve (29) noviembre de 2017, es evidente que dicho lapso se encuentra vencido, situación que constituye causal de inadmisibilidad .de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Henderson de Jesús Vivas Maita, asistido por el ciudadano Cris Greysi Taberna Cabrera, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.737; contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01/2017, de fecha once (11) de julio de 2017, suscrita por la Abogada Jeira Salazar, en su carácter de Jueza Coordinadora Judicial de los Tribunales Contra La Violencia de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todos ya identificados en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad Legal correspondiente.-
En Barcelona a los doce (12) días del mes de Junio de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Déjese copia certificada.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
|