REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO PROVIONAL: BP02-G-2018-000001
Siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la Demanda por Vías de Hecho interpuesta por el ciudadano JUAN HERMOGENES NAVARRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.193.980, actuando en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL “JUAN ANTONIO SOTILLO” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por el Abogado Fortunato Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.337, contra la ciudadana MARCIA SILVA, en su carácter de Concejala del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “JUAN ANTONIO SOTILLO” DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar a la ciudadana MARCIA SILVA, en su carácter de Concejal del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “JUAN ANTONIO SOTILLO” DEL ESTADO ANZOATEGUI, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador del Municipio “Juan Antonio Sotillo” del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2018-000001.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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