REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2015-000209
DEMANDANTE: El ciudadano: Luis Carlos Tovar Castro, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.422.
ASISTIDO
POR CIUDADANO:
Jesús Rafael Moy Curupe, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 126.608
DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
En fecha 19 de agosto de 2015, este juzgado superior recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Luis Carlos Tovar Castro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.105.422, debidamente asistido por el ciudadano Jesús Rafael Moy Curupe, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 126.608, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de Septiembre de 2015, se admitió la presente causas y en la misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…1°. Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes.…”.
Esta norma, parcialmente transcrita es supletoriamente aplicable al caso de autos, en defecto de norma existente en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en aplicación extensiva de lo previsto en el articulo 111 ejusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 17 de septiembre de 2015, este Juzgado admitió la demanda ordenándose las respectivas notificaciones, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abg, Marieugelys García Capella
M.R/
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