REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2015-000219
DEMANDANTE: El ciudadano: José Ramón Romero Haddad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.254.

ASISTIDO
POR CIUDADANO:
Yadira Romero Avila, abogada de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 32.502
DEMANDADO: Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
MOTIVO: Perención

En fecha 22 de septiembre de 2015, este juzgado superior recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Ramón Romero Haddad, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.910.25, debidamente asistido por la Yadira Romero Avila, abogada de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 32.502, contra el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 05 de Octubre de 2015, se admitió la presente causas y en la misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…1°. Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes.…”.

Esta norma, parcialmente transcrita es supletoriamente aplicable al caso de autos, en defecto de norma existente en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en aplicación extensiva de lo previsto en el articulo 111 ejusdem.

Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 05 de octubre de 2015, este Juzgado admitió la demanda ordenándose las respectivas notificaciones, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abg, Marieugelys García Capella
M.R/