REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000174
Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2018, suscrita por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE REINER RENGIFO GOMEZ, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se deje sin efecto la evacuación de los testigos promovidos en su escrito de promoción de pruebas, por cuanto ha sido imposible ubicar a los mismos, y asimismo visto que igualmente solicita se fije fecha para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la prueba testimonial, promovida por la parte demandante en la presente causa, asimismo, visto que a los fines de la evacuación de dicha prueba, en fecha 12 de mayo de 2017 se libraron Comisiones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficios Nros. 2017-410, 2017-411, 2017-412 y 2017-413 respectivamente, librados en esa misma fecha, se dejan sin efecto dichas comisiones con sus respectivos oficios. Ahora bien, por cuanto no hay pruebas que evacuar, éste Tribunal fija el Quinto (5to.) día de despacho próximo, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva, en la presente causa. Previa notificación de las partes. Líbrese lo conducente.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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