REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000185

Vista la declinatoria de competencia emanada del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Superior acepta la competencia del presente juicio, en tal sentido, y revisados los recaudos del anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Ivis Yolimar Sarmiento Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.801, asistida por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, contenido en la resolución Nº 447, de fecha cinco (5) de septiembre de 2017, emanado de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación del ciudadano: Gobernador del Estado Anzoátegui, Se ordena solicitar al Procurador General del Estado Anzoátegui, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Juzgado Superior. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.