REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2018-000002
Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Ángel de Jesús Hernández Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.683, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, Nº CDP/ANZ-029/032-17, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, emanado del Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Sede Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y las notificaciones de los ciudadanos: Ayary Rojas en su condición de Vocera Principal del Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del Estado Anzoátegui, Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Sede Caracas, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y del Procurador General de la República, Se ordena solicitar al Procurador General de la República el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Juzgado Superior. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
|