REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2018-00005

Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL y los recaudos acompañados, proveniente de la U.R.D.D. No Penal, Barcelona, interpuesto por el ciudadano José Miguel Gonzáles Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.878, debidamente asistido por el ciudadano Reimundo Mejias La Rosa, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029 respectivamente, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de DESTITUCION N° CDP/ANZ 213-17, de fecha 18 de Septiembre de 2017, en el expediente administrativo N° D-AN-000-005-17, emanado del Consejo Disciplinario para los Cuerpos de Policía del Estado Anzoátegui este Tribunal, por cuanto el misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública CITESE al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y la notificación tanto de los ciudadanos Director – Presidente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Procurador General de la Republica, del Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del Estado Anzoátegui y del Ministro del poder popular para relaciones interiores justicia y paz a fin de dar contestación a la demanda impetrada.

Admitido como ha sido el presente recurso se acuerda conforme a la citada norma solicitarle al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, la remisión a este Juzgado del expediente administrativo relacionado con la presente causa. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, y de sus anexos, así como del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones ordenadas.- Líbrese Oficio-
LA JUEZ;

Dra., Mirna Mas y Rubí Spósito LA SECRETARIA;

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

NOTA: En esta misma fecha se le insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta a fin de gestionar la citación y notificaciones correspondientes.

LA SECRETARIA;

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
M.R/