REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000012
Vista la diligencia que antecede de fecha veintidós (22) de enero de 2018, suscrita por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Richard Wladimir García Marcano, parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, este Juzgado en relación a la ejecución forzosa previamente observa:
Establece el particular Tercero de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, lo siguiente:
“Se ordena pagar al recurrente los sueldos y todos los emolumentos y demás beneficios laborales que le correspondan y haya dejado de percibir desde la fecha de su retiro, hasta la fecha de su definitiva reincorporación.” (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el cumplimiento de la sentencia tiene dos (2) fases a cumplir, es decir, por una parte, la reincorporación del actor ciudadano Richard Wladimir García Marcano, al cargo el cual venía ocupando, y una vez efectiva la reincorporación del mismo, por otra parte, proceder al pago de los salarios caídos y todos los beneficios laborales y contractuales, los cuales se efectuaran a través de una experticia complementaria del fallo; a los fines de determinar la cantidad condenada a pagar por el mencionado beneficio.
En tal sentido, en base a lo antes expuesto, considera este Juzgado conveniente primeramente decretar la ejecución forzosa en lo que se refiere a la reincorporación de la parte actora, al cargo que venia desempeñando o a otro de igual jerarquía, para el cual cumpla con los requisitos, y una vez efectiva la reincorporación, a solicitud de parte este Juzgado ordenará el nombramiento de experto contable a los fines de que este realice los cálculos correspondientes y proceder a la ejecución del pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado. Y así se declara.-
En consecuencia ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponda conocer previa su distribución, a los fines de que practique la ejecución forzosa de dicha sentencia.
A tales efectos, remítasele anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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