REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2017-000002
De la revisión de las actas se desprende que en fecha Dos (2) de febrero de 2017, este Juzgado Superior, admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalando que se trababa de un Recurso de Nulidad. Advertido lo anterior, este Tribunal observa, que la presente demanda versa sobre la reparación de los daños morales y materiales, que según el decir del demandante, le ha causado la Alcaldía del Municipio “Juan Antonio Sotillo” del Estado Anzoátegui, en virtud de ello, visto que la presente demanda no es un Recurso de Nulidad, sino más bien, se trata de una Demanda por Daños y Perjuicios, de contenido patrimonial, debe ser sustanciada por las previsiones establecidas en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: Se anula y queda sin efecto el auto de admisión (folios Nros. 36 y 37) de fecha Dos (2) de febrero de 2017, así como los oficios Nos. 2017-099, 2017-100, 2017-101, 2017-102, 2017-103 y 2017-104, de esa misma fecha, y todas las actuaciones procesales posteriores a la misma.
Segundo: Se ordena reponer la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la Demanda por Daños y Perjuicios.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la Demanda por Daños y Perjuicios interpuesto por el abogado Juan Bautista Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.519, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Adelina María Martínez, contra la Alcaldía del Municipio “Juan Antonio Sotillo” del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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