REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2018-000011
Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD y los recaudos acompañados, proveniente de la U.R.D.D. No Penal, Barcelona, interpuesto por la ciudadana Francis Milagros Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.928.066, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Julio Cesar Cayamo, abogado, Defensor Publico Primero Contencioso Administrativo e inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.374, contra el Acto Administrativo, de fecha 02 de Noviembre de 2017, emanado de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos este Tribunal, por cuanto el misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública CITESE al ciudadano Director de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos del Epicentro del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y la notificación tanto de los ciudadanos Director de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y del Procurador del General de la Republica, a fin de dar contestación a la demanda impetrada.
Admitido como ha sido el presente recurso se acuerda conforme a la citada norma solicitarle al ciudadano Director de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos del Epicentro del Estado Anzoátegui, la remisión a este Juzgado del expediente administrativo relacionado con la presente causa, Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de sus anexos, así como del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficio-
La Juez; La Secretaria;
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Abg. Marieugelys García Capella
NOTA: En esta misma fecha se le insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta a fin de gestionar la citación y notificaciones correspondientes.
La Secretaria;
Abg. Marieugelys García Capella
M.R/
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