REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2018-000012

Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD y los recaudos acompañados, proveniente de la U.R.D.D. No Penal, Barcelona, interpuesto por la ciudadana Egris Desiree Lira Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.364, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.841, contra el Acto Administrativo, de fecha 25 de Septiembre de 2017, resolución N° 698, con el N° de acto DSG.-53.458 emanado de la Fiscalía General de la Republica, este Tribunal, por cuanto el misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública CITESE al ciudadano Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y la notificación tanto de los ciudadanos Fiscal General de la Republica y del Procurador del General de la Republica, a fin de dar contestación a la demanda impetrada.

Admitido como ha sido el presente recurso se acuerda conforme a la citada norma solicitarle al ciudadano Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, la remisión a este Juzgado del expediente administrativo relacionado con la presente causa, Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de sus anexos, así como del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficio-

La Juez; La Secretaria;

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Abg. Marieugelys García Capella


NOTA: En esta misma fecha se le insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta a fin de gestionar la citación y notificaciones correspondientes.

La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella
M.R/