REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2018-000017

Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Luís Alfredo Ramírez Flores, titular de la cédula de identidad Nº 16.757.650, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, Nº CDP-ANZ-019-2017, de fecha tres (3) de agosto de 2017, dictado por el Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación de la ciudadana: Ayary Rojas en su condición de Vocera Principal del Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del Estado Anzoátegui. Se ordena solicitar al Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Juzgado Superior. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.