REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000195

Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Mathsybe Raquel Sabino Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.752, asistida por los ciudadanos Inés María Matute Tarazona y José Alejandro Guaramaima Gómez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.106 y 268.168, respectivamente, contra la Resolución Nº CM.040.2017, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de dar contestación a la demanda. Se ordena solicitar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Tribunal. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.


A.A.