REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 22 de Enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2009-000179
PARTES:
DEMANDANTE: COMERCIAL YU, C.A
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29 de Septiembre de 2009, el cual fue remitido por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2008-0191 de fecha 06 de Marzo de 2008, Gaceta Oficial N° 38.885, de fecha 06 de Marzo de 2008, mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2009-E-2196, de fecha 12-08/2009, interpuesto ante el área de correspondencia división de tramitaciones del SENIAT de la Región Insular, en fecha 19/09/2008, por el ciudadano CHANG HUANG CANG, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.257.616, asistido por la abogada Rosmig González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.074, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.376, actuando en su carácter de representante de la contribuyente COMERCIAL YU, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30939589-0, con domicilio en la calle Palma Cruz, Sector Pedro González, frente a la Farmacia El Tuey, Local S/N, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-001 de fecha 02/01/2009, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano CHANG HUANG CANG actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente COMERCIAL YU, C.A., y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1382/2008-01494 de fecha 29/07/2008, y las planillas de liquidación Nros 091001233004473, 091001233004458, 091001223003810, 091001223003808, 091001223003807, 091001223003806, 091001223003805, 091001223003804 y 091001223003803, todas de fecha 12/08/2008, dictada por la División de Fiscalización Adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 02/10/2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A, signadas bajo los Nros: 2205/2009, 2206/2009, 2207/2009 y 2208/2009. (Folios 130 al 139).-
Mediante auto de fecha 21/01/2011, se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consignó copia de poder notariado, asimismo solicitó abocamiento, igualmente se librara oficio de comisión dirigido al Juzgado competente del Estado Nueva Esparta a los fines que realizara la práctica de la boleta de notificación N° 2208/2009 de fecha 02/10/2009 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia de la reanudación de la causa vencido el término de tres (03) días de despacho. (Folios 140 al 147).-
Por auto de 26/01/2011 se dictó auto en el cual se dejó constancia de la reanudación de la causa, asimismo se acordó diligencia de fecha 20/01/2011, presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó librar oficio de comisión a los fines de que realizara la práctica de la boleta de notificación N° 2208/2009 de fecha 02/10/2009 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. Librándose oficio de comisión N° 199/2011, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. (Folios 148 al 149).-
Mediante auto de fecha 18/06/2012 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 2208/2009 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. Librándose oficio N° 1412/2012 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. (Folios 150 al 153).-
Por auto de fecha 23/01/2013 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 2208/2009 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. Librándose oficio N° 148/2013 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. (Folios 154 al 157).-
Mediante auto de fecha 07/08/2013 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó librar nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. Este Tribunal Superior ordenó dejar sin efecto jurídico la boleta de notificación N° 2208/2009 y oficio de comisión N° 199/2011 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Librándose en esta fecha nueva boleta de notificación N° 1964/2013 dirigida a la contribuyente recurrente, asimismo se libró oficio N° 1965/2013 dirigido al Juzgado antes mencionado, con las inserciones pertinentes. (Folios 158 al 162).-
Por auto de fecha 03/02/2014 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación N° 1964/2013 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. Librándose oficio N° 338/2014 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. (Folios 163 al 166).-
Mediante auto de fecha 13/07/2015, se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó abocamiento, igualmente se información relacionada con la boleta de notificación N° 1964/2013 de fecha 07/08/2013 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia de la reanudación de la causa vencido el término de tres (03) días de despacho. (Folios 167 al 169).-
Por auto de 21/07/2015 se dictó auto en el cual se dejó constancia de la reanudación de la causa, asimismo se acordó diligencia de fecha 13/07/2015, presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó librar oficio de comisión a los fines de que realizara la práctica de la boleta de notificación N° 1964/2013 de fecha 07/08/2013 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. Librándose oficio de comisión N° 1632/2015, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. (Folios 170 al 171).-
Por auto de fecha 16/11/2015, se agregó oficio N° 2940/405 de fecha 09/10/2015 emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitieron resultas de la boleta de notificación N° 1964/2013 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A, SIN CUMPLIR. Asimismo este Tribunal Superior dejó sin efecto jurídico la boleta de notificación N° 1964/2013 igualmente su oficio de comisión N° 1965/2013 y ordenó librar nueva boleta de notificación con su respectiva comisión. Librándose boleta de notificación N° 2243/2015 dirigida a la contribuyente recurrente, y oficio de comisión N° 2244/2015 dirigido al Juzgado competente, con las inserciones pertinentes. (Folios 172 al 185).-
Por auto de fecha 02/03/2016, se agregó oficio N° 2016-059 de fecha 12/02/2016 emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitieron resultas de la boleta de notificación N° 2243/2015 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A, SIN CUMPLIR. Asimismo este Tribunal Superior dejó sin efecto jurídico la boleta de notificación N° 2243/2015 y ordenó librar nueva boleta de notificación. Librándose boleta de notificación N° 597/2016 dirigida a la contribuyente recurrente. (Folios 186 al 198).-
En fecha 19/10/2016 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación N° 597/2016 de fecha 02/03/2016, dirigida la contribuyente COMERCIAL YU, C.A, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 199 al 200).-
Mediante auto de fecha 20/10/2016, se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se librara oficio de comisión dirigido al Juzgado competente a los fines de que realizara la práctica de la boleta de notificación N° 597/2016 de fecha 02/03/2016 dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que en fecha 19/10/2016 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación N° 597/2016 de fecha 02/03/2016, dirigida la contribuyente recurrente, asimismo, ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada, a los fines de notificarle de la entrada del presente asunto. Librándose cartel de notificación dirigido a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A, con las inserciones pertinentes. (Folios 201 y 204).-
En auto de fecha 24/10/2016 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó cartel de notificación de fecha 20/10/2016, dirigido a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A. (Folio 205).-
Por auto de fecha 06/11/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. (Folios 206 al 208).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 24/10/2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior Cartel de Notificación de fecha 20/10/2016, dirigido a la contribuyente recurrente COMERCIAL YU, C.A, quedando debidamente notificada en fecha 09/11/2016, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días de despacho de acuerdo a los previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 09/11/2016 hasta la presente fecha 22/01/2018, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente COMERCIAL YU, C.A en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras el 09/11/2016, fecha en la cual la contribuyente COMERCIAL YU, C.A se dio por notificada sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 2205/2009, 2206/2009, y 2207/2009, dirigidas a los ciudadanos: la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29 de Septiembre de 2009, el cual fue remitido por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2008-0191 de fecha 06 de Marzo de 2008, Gaceta Oficial N° 38.885, de fecha 06 de Marzo de 2008, mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2009-E-2196, de fecha 12-08/2009, interpuesto ante el área de correspondencia división de tramitaciones del SENIAT de la Región Insular, en fecha 19/09/2008, por el ciudadano CHANG HUANG CANG, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.257.616, asistido por la abogada Rosmig González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.074, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.376, actuando en su carácter de representante de la contribuyente COMERCIAL YU, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30939589-0, con domicilio en la calle Palma Cruz, Sector Pedro González, frente a la Farmacia El Tuey, Local S/N, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-001 de fecha 02/01/2009, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano CHANG HUANG CANG actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente COMERCIAL YU, C.A., y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1382/2008-01494 de fecha 29/07/2008, y las planillas de liquidación Nros 091001233004473, 091001233004458, 091001223003810, 091001223003808, 091001223003807, 091001223003806, 091001223003805, 091001223003804 y 091001223003803, todas de fecha 12/08/2008, dictada por la División de Fiscalización Adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL YU, C.A, asimismo se ordena librar oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 22 días del mes de Enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22/01/2018), siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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