REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 24 de Enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2011-000209
PARTES:
DEMANDANTE: TODOPAPEL, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29 de Junio de 2011, por las ciudadanas Fabricia Castorina Rotundo y Rita Castorina Rotundo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.026.999 y V- 4.888.071, actuando en su carácter de Subdirectora y Gerente General de la Sociedad Mercantil TODOPAPEL, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto del 2000, bajo el Nº 34, Tomo 15-A inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-30727027-6, domiciliada en la Calle Fermín con Avenida 4 de Mayo, Edificio Los Cospes, Mezzanina 1-A, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, asistido por la Abogada Fabricia Castorina Rotundo, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.026.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.696, contra la Resolución signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-29 de fecha 11 de Marzo de 2011 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil TODOPAPEL, C. A., por lo que se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAR/INTI/RIN/DF/61/2010/00536 de fecha 18/05/2010 y las planillas de liquidación con los Nros. 09100123000898, 091001223000899 y 0910012230008900 emitidas en fecha 25/05/2010 por concepto de multa en las cantidades de cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares fuertes exactos (BsF. 455,00), ocho mil novecientos cinco bolívares fuertes exactos (BsF. 8.905,00) y mil seiscientos veinticinco bolívares fuertes sin céntimos (BsF. 1.625,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Por auto de fecha 13/07/2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Sociedad Mercantil TODOPAPEL, C. A., con su respectivo Oficio de Comisión y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, solicitándole el expediente administrativo de la Contribuyente antes mencionada, signadas bajo los Nros: 1688/2011, 1689/2011, 1690/2011, 1691/2011 y 1692/2011.(Folios 43 al 53).-

En fecha 15/02/2013, se agregó Oficio 13-052.-, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitieron resultas SIN CUMPLIR de la Boleta de Notificacion N° 1690/2011, dirigida a la contribuyente TODOPAPEL, C.A. (Folios 54 al 67).-

Por auto de fecha 18/02/2013, se agregó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la Republica en la cual solicitó se ordenara librar Oficio al Juzgado competente a los fines de practicar la Boleta de Notificación N° 1692/2011, dirigida al SENIAT Región Insular. Este Tribunal Superior acordó librar Oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realizara la practica de la Boleta de Notificación N° 1692/2011, dirigida al SENIAT Región Insular. Librándose Oficio N° 369/2013 dirigido al Juzgado antes mencionado a los fines de practicar la Boleta de Notificación N° 1692/2011. (Folios 68 al 76).-

En fecha 27/05/2013, se agregó Oficio N° 13.304, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitieron Boleta de Notificación N° 1692/2011, dirigida al SENIAT Región Insular, debidamente cumplida. (Folios 77 al 88).-

Por auto de fecha 30/05/2013, se agregó y acordó diligencia presentada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez, mediante la cual solicitó se librara nueva Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente TODOPAPEL, C.A. Librándose Boleta de Notificación y Oficio de Comisión Nros 1297/2013 y 1298/2013, respectivamente, dirigidas a la contribuyente antes mencionada y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 89 al 93).-

En fecha 23/10/2013, se agregó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, mediante la cual solicitó se librara Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de solicitarle información relacionada a la Boleta de Notificación N° 1297/2013, dirigida a la contribuyente TODOPAPEL, C.A. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado, por cuanto se evidenció que no había transcurrido el tiempo prudencial necesario a los fines de solicitar la información relacionada con las resultas de la Boleta de Notificación antes mencionada. (Folios 94 al 96).-

Por auto de fecha 29/09/2014, se agregaron y acordaron diligencias presentadas por la ciudadana Carmen Victoria Pérez , mediante la cual solicitó información relacionada con las resultas de la Boleta de Notificación N° 1297/2013, dirigida a la contribuyente TODOPAPEL, C.A. Librándose en esta misma fecha Oficio N° 2730/2014, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 97al 118).-

En fecha 15/06/2015, se agregó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó información relacionada con las resultas de la Boleta de Notificación N° 1297/2013, dirigida a la contribuyente TODOPAPEL, C.A. Asimismo el ciudadano Juez de este Tribunal Superior SE ABOCÓ al conocimiento de la presente causa. Igualmente se dejó constancia de la reanudación del presente asunto al término de tres (03) días. (Folios 119 al 121).-

Por auto de fecha 22/06/2015, se reanudó la presente causa. Asimismo este Tribunal Superior acordó librar Oficio con sus inserciones pertinentes al Juzgado competente a los fines de que informara en relación a la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente. Librándose Oficio de comisión N° 1370/2015, dirigido Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 122 al 123).-

En fecha 30/06/2016, se agregó y acordó diligencia presentada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó se librara nueva Boleta de Notificación a la contribuyente. Librándose Boleta de Notificación y Oficio de comisión Nros 1169/2016 y 1170/2016, respectivamente, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realizara la practica de la Boleta de Notificacion dirigida a la contribuyente recurrente. (Folios 124 al 128).-

Por auto de fecha 12/12/2016, se agregó Oficio signado con el Nro. 519-16, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remitieron resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, relacionada con la Boleta de Notificación N° 1169/2016, la contribuyente TODOPAPEL, C.A. (Folios 129 al 138).-

Por auto de fecha 19/12/2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó constancia expresa de que proveería por auto separado lo solicitado. (Folios 139 al 141).-

Por auto de fecha 18/01/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó constancia expresa de que proveería por auto separado lo solicitado. (Folios 142 al 143).-



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 13/12/2016, fecha en la cual se agregó la resultas de la Boleta de Notificación dirigida a la Contribuyente debidamente practicada, y que hasta la presente fecha 24/01/2018, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y once (11) días, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente TODOPAPEL, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, 13/07/2011 fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, por el representante legal de la contribuyente recurrente TODOPAPEL, C.A., sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de Notificación de las Boletas signadas con los Nros: 1688/2011 y 1689/2011, dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a la referida Boleta de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29 de Junio de 2011, por las ciudadanas Fabricia Castorina Rotundo y Rita Castorina Rotundo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.026.999 y V- 4.888.071, actuando en su carácter de Subdirectora y Gerente General de la Sociedad Mercantil TODOPAPEL, C. A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02-08-2000, bajo el Nº 34, Tomo 15-A inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-30727027-6, contra la Resolución signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-29 de fecha 11 de Marzo de 2011 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil TODOPAPEL, C. A., por lo que se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAR/INTI/RIN/DF/61/2010/00536 de fecha 18/05/2010 y las planillas de liquidación con los Nros. 09100123000898, 091001223000899 y 0910012230008900 emitidas en fecha 25/05/2010 por concepto de multa en las cantidades de cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares fuertes exactos (BsF. 455,00), ocho mil novecientos cinco bolívares fuertes exactos (BsF. 8.905,00) y mil seiscientos veinticinco bolívares fuertes sin céntimos (BsF. 1.625,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 24 días del mes de Enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA.,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (24/01/2018), siendo las 09:30 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ev