REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 24 de Enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000072

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. Civil, en fecha 02 de noviembre de 2016, interpuesto por los abogados, MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHINAMO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-8.223.657 y 997.275, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 40.065 y 2.104 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., domiciliada en la Carretera Negra Vía Santa Rosa-La Ceiba, Frente a Evergreen, Santa Rosa Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 Marzo de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 26 A/17; con sucesivas reformas la ultima de ellas, de fecha 13 de Marzo de 2014, e inscrita en el mismo registro mercantil, el 03 de Abril de 2014, bajo el Nº 53, Tomo 14-A RM3ROBAR, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30786612-8, contra la Resolución (SUMARIO ADMINISTRATIVO) Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0037, de fecha 02 de Septiembre de 2016, la cual confirma el Acta de Reparo Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/AF/IVA/2015-00013-031, de fecha 18 de Marzo de 2016, la cual interpone pagar por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia del Impuesto al Valor Agregado, intereses moratorios y multa lo siguiente:
Periodo Impositivo Impuesto Multa Intereses
Abril 2011 Bsf. 36.482,81 Bsf. 95.587,36 Bsf. 46.513,68
Julio 2012 Bsf. 146.394,90 Bsf. 323.898,71 Bsf. 144.764,07
Agosto 2012 Bsf. 85.378,17 Bsf. 188.899,20 Bsf. 82.795,97
Mayo 2013 Bsf. 171.992,79 Bsf. 320.075,37 Bsf. 137.835,30
Junio 2013 Bsf. 78.713,13 Bsf. 146.483,66 Bsf. 61.795,21
Emanada del Área de Sumario Administrativo Sector Anaco de la Región Nor-Oriental del SENIAT.,

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0037, de fecha 02 de Septiembre de 2016, cual confirma el Acta de Reparo Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/AF/IVA/2015-00013-031, de fecha 18 de Marzo de 2016, la cual interpone pagar por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia del Impuesto al Valor Agregado, intereses moratorios y multa lo siguiente:
Periodo Impositivo Impuesto Multa Intereses
Abril 2011 Bsf. 36.482,81 Bsf. 95.587,36 Bsf. 46.513,68
Julio 2012 Bsf. 146.394,90 Bsf. 323.898,71 Bsf. 144.764,07
Agosto 2012 Bsf. 85.378,17 Bsf. 188.899,20 Bsf. 82.795,97
Mayo 2013 Bsf. 171.992,79 Bsf. 320.075,37 Bsf. 137.835,30
Junio 2013 Bsf. 78.713,13 Bsf. 146.483,66 Bsf. 61.795,21
Emanada del Área de Sumario Administrativo Sector Anaco de la Región Nor-Oriental del SENIAT., interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-461y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-463, ambas de fecha 29/04/2015, por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 67.500), cada una de ella, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES

En fecha 10/11/2016, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (Folios 110 al 114).-

En fecha 26/07/2017 se agregó diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA SANTA ROSA, S.A, en la cual solicitó se realizaran las practicas de las Boletas de Notificaciones dirigidas a la FISCALIA VIGECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LO REGION NOR ORIENTALDEL SENIAT respectivamente. Ahora bien, este Tribunal Superior instó al apoderado judicial de la contribuyente a consignar los fotostatos a los fines de realizar la practica de las Boletas de Notificaciones liberadas en el presente asunto, asimismo este órgano Jurisdiccional, le hizo saber que es deber de la parte accionante impulsar las Boletas de Notificación libradas con el objeto de lograr la admisión o no del presente recurso. Folios (115 al 117).-

En fecha 19/10/2017 se agrego diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SANTA ROSA, S.A., en la cual consigno por ante este Tribunal Superior, las expensas necesarias para realizar la practica de las Boletas de Notificaciones dirigidas a la FISCALIA VIGECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI Y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Vista la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA SANTA ROSA, S.A., este Tribunal Superior acordó lo peticionado y designo al ciudadano Alguacil de este Despacho, a los fines de realizara la practicas de las Boletas de Notificaciones antes mencionadas. Folios (118 al 120).-

En fecha 23-10-2017, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, dejo constancia de haber consignado la Boleta de Notificación 1996/2016 de fecha 10-11-2016, dirigido a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. Siendo debidamente practicada quedando así Notificada en la presente causa. Folio (121 al 122).-


En fecha 01-11-2017, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, dejo constancia de haber practicado Boleta de Notificación 1998/2016 de fecha 10-11-2016 dirigido a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT, debidamente recibida y firmada por la Abogada NEIMARY MEDINA. Folio (123 al 124).-


En fecha 28-11-2017, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, dejo constancia de haber practicado de la Boleta de Notificación 1997/2016 de fecha 10-11-2016 dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, siendo debidamente recibida y firmada quedando asi notificado en la presente causa . Folio (125 al 126).-



III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación de la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0037, de fecha 02 de Septiembre de 2016, fue recibida por el ciudadano LUIS POLANCO, en fecha 26/09/2016 en su condición de contador, (Folio 61 del presente asunto), por lo cual dicha notificación suerte efectos al quinto día siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el articulo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.

De esta manera, desde la fecha 26/09/2016 exclusive hasta el día 04/10/2016 inclusive transcurrieron los cinco (5) días hábiles previsto en el articulo 174 del Código Orgánico Tributario, pues los hubo 27/09, 28/09, 29/09 de Septiembre de 2016 y 03/10, 04/10 de Octubre del año 2016, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 05/10/2016, inclusive hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02-11-2016, han transcurrido dieciocho (18) días, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 05/10, 06/10, 07/10, 10/10, 11/10, 13/10, 17/10, 18/10, 19/10, 20/10, 21/10, 24/10, 25/10, 26/10, 27/10, 31/10 de Octubre de 2016 y 01/11, 02/11 de Noviembre de 2016, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-


2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los Abogados MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO Y JOSE GETULIO SALAVARRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.223.657 y V-997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 40.065 y 20104, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 26, Tomo 26-A/17, domiciliada en la Carretera Negra Via Santa Rosa-La Ceiba, Frente a Evergreen, Santa Rosa Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30786612-8, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0037, de fecha 02 de Septiembre de 2016, la cual confirma el Acta de Reparo Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/AF/IVA/2015-0013-031, de fecha 18 de Marzo de 2016, la cual impone pagar por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia del Impuesto al Valor Agregado, intereses moratorios y multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.-

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., en fecha 02 de Noviembre de 2016, por lo que confirmó el acto administrativo contentivo en las Resoluciones Nros: SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0037, de fecha 02 de Septiembre de 2016, por concepto de Impuestos causados y no liquidados en materia del Impuesto al Valor Agregado, intereses de mora y multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario remitido. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En el presente escrito recursivo, interpuesto por los Abogados MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO Y JOSE GETULIO SALAVARRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.223.657 y V-997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 40.065 y 20104, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., dicho poder fue otorgado por el ciudadano BADAOUI BATOSUR SALIBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 30.038.413, en su condición de Presidente y único Accionista de la Sociedad Mercantil OPERADORA SANTA RORA, S.A., tal como se evidencia en los folios 31 al 34 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los mencionados abogados, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
.
IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02 de Noviembre de 2016, por los Abogados MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO Y JOSE GETULIO SALAVARRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.223.657 y V-997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 40.065 y 20104, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 26, Tomo 26-A/17, domiciliada en la Carretera Negra Via Santa Rosa-La Ceiba, Frente a Evergreen, Santa Rosa Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30786612-8, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0037, de fecha 02 de Septiembre de 2016, la cual confirma el Acta de Reparo Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/AF/IVA/2015-0013-031, de fecha 18 de Marzo de 2016, la cual impone pagar por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia del Impuesto al Valor Agregado, intereses moratorios y multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.-Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (24/01/2018), siendo las 03:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ap