REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000073
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. Civil, en fecha 02 de noviembre de 2016, interpuesto por los abogados, MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHINAMO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-8.223.657 y 997.275, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 40.065 y 2.104 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., domiciliada en la Carretera Negra Vía Santa Rosa-La Ceiba, Frente a Evergreen, Santa Rosa Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 Marzo de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 26 A/17; con sucesivas reformas la ultima de ellas, de fecha 13 de Marzo de 2014, e inscrita en el mismo registro mercantil, el 03 de Abril de 2014, bajo el Nº 53, Tomo 14-A RM3ROBAR, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30786612-8, contra la Resolución (SUMARIO ADMINISTRATIVO) Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0038 de fecha 09 de Septiembre de 2016, la cual CONFIRMA el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/AF/IVA/2015-00012-030, de fecha 18 de Marzo de 2016, la cual impone a pagar lo siguiente: impone a pagar lo
Periodo Impositivo Impuesto Multa Intereses
01/03/2011 al 28/02/2012 Bs. F. 920.316,82 Bs. F. 2.036.200,96 Bs. F. 951.303,96
01/03/2012 al 28/02/2013 Bs. F. 3.038.998,40 Bs. F. 5.655.519,22 Bs. F. 2.460.276,89
01/03/2013 al 28/02/2014 Bs. F. 3.076.101,15 Bs. F. 4.823.060,17 Bs. F. 1.845.962,30
Todo esto por concepto de impuestos, multa e intereses moratorios correspondientes a los periodos fiscales supra indicados, emanada del Área de Sumario Administrativo Sector Anaco de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por del Área de Sumario Administrativo Sector Anaco de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 15-11-2016, fueron libradas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. En esta misma fecha se ordenó abrir y cerrar las piezas necesarias a los fines de la tramitación y sustanciación del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-07-2017, Se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por el abogado MIGUEL QUERECUTO en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., mediante la cual solicitó la practica de las boletas de notificación Nros 2004/2016, 2005/2016 y 2005/2016 dirigidas a la Fiscal del Ministerio Publica, a la Procuraduría General de la Republica y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente. Igualmente se instó a la parte interesada a proveer los medios necesarios a los fines de la debida practica de las boletas de notificación antes mencionadas
En fecha 17-10-2017, Se dicto auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado MIGUEL QUERECUTO en su condición de apoderado judicial de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., mediante la cual consignó expensas requeridas para la práctica de notificaciones de ley en el presente asunto. Asimismo, este Tribunal Superior designó CORREO ESPECIAL al ciudadano Alguacil de este Despacho, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 24-10-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada boleta de notificación Nº 2004-2016, de fecha 15-11-2016, dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 26-10-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada boleta de notificación Nº 2006-2016, de fecha 15-11-2016, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.-
En fecha 24-10-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada boleta de notificación Nº 2005-2016, de fecha 15-11-2016, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se dejó constancia que con la anterior consignación comenzará a computarse el lapso fijado para la Admisión o Inadmisión del presente Asunto.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del Resolución (SUMARIO ADMINISTRATIVO) Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0038 fue recibida por el ciudadano LUIS POLANCO en fecha 26-09-2016 (folio 84 del presente asunto) en su carácter de CONTADOR de la contribuyente, por lo cual dicha notificación surte efecto al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el articulo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde la fecha 26-09-2016 exclusive hasta el 04-10-20169 inclusive transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el articulo 174 del Código Orgánico Tributario pues los hubo 27, 28 y 29 de septiembre del 2016 y 03 y 04 de octubre del 2016, por tanto desde ese momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 05/10/2016 inclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 02-11-2016, han transcurrido dieciocho (18) días de despacho, constatados con el calendario judicial pues los hubo 05,06, 07, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 31 de octubre de 2016 y 01 y 02 de noviembre de 2016, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 268. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los abogados, MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHINAMO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-8.223.657 y 997.275, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 40.065 y 2.104 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., contra la Resolución (SUMARIO ADMINISTRATIVO) Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0038 de fecha 09 de Septiembre de 2016, la cual CONFIRMA el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/AF/IVA/2015-00012-030, de fecha 18 de Marzo de 2016, emanada del Área de Sumario Administrativo Sector Anaco de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
.Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, que en la misma resolvió CONFIRMAR el acta de reparo objeto del Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, motivo por el cual, con la referida denegatoria se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por abogados, MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHINAMO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-8.223.657 y 997.275, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 40.065 y 2.104 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., dicha poder fue otorgado por el ciudadano BADAOUI BATOUR SALIBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.038.413, en su carácter de PRESIDENTE y UNICO ACCIONISTA de la contribuyente, tal como se evidencia de los folios 31 al 34 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los mencionados abogados, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. Civil, en fecha 02 de noviembre de 2016, interpuesto por los abogados, MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHINAMO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-8.223.657 y 997.275, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 40.065 y 2.104 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente OPERADORA SANTA ROSA, S.A., domiciliada en la Carretera Negra Vía Santa Rosa-La Ceiba, Frente a Evergreen, Santa Rosa Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 Marzo de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 26 A/17; con sucesivas reformas la ultima de ellas, de fecha 13 de Marzo de 2014, e inscrita en el mismo registro mercantil, el 03 de Abril de 2014, bajo el Nº 53, Tomo 14-A RM3ROBAR, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30786612-8, contra la Resolución (SUMARIO ADMINISTRATIVO) Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2016/0038 de fecha 09 de Septiembre de 2016, la cual CONFIRMA el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/AF/IVA/2015-00012-030, de fecha 18 de Marzo de 2016, la cual impone a pagar lo siguiente: impone a pagar lo
Periodo Impositivo Impuesto Multa Intereses
01/03/2011 al 28/02/2012 Bs. F. 920.316,82 Bs. F. 2.036.200,96 Bs. F. 951.303,96
01/03/2012 al 28/02/2013 Bs. F. 3.038.998,40 Bs. F. 5.655.519,22 Bs. F. 2.460.276,89
01/03/2013 al 28/02/2014 Bs. F. 3.076.101,15 Bs. F. 4.823.060,17 Bs. F. 1.845.962,30
Todo esto por concepto de impuestos, multa e intereses moratorios correspondientes a los periodos fiscales supra indicados, emanada del Área de Sumario Administrativo Sector Anaco de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602018000013, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (25-01-2018), siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/fo
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