REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2015-000033

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por LEONARDO PALACIOS, JOSE TORRES, JUAN KORODY, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE y DANIEL BETANCOURT, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355 y 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente TERRAZAS DE GENOVES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-08-2007, bajo el N° 13, Tomo 47-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J- 29474158-4, domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Margarita Plaza, Piso PB, Oficina 2, Sector Guaraguao, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, en fecha 12-02-2015 y notificada en fecha 13-02-2015, mediante la cual confirma el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2013/ISLR-12-483 de fecha 11-12-2013 y notificada el 12-12-2013 y ordena cancelar la cantidad total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.856.319,00), por concepto de Impuestos, Multas e Interés Moratorios a la contribuyente antes mencionada.
En fecha 25-03-2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República y al SENIAT Región Insular, asimismo, oficio de comisión a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 620/2015, 621/2015, 622/2015 y oficio 623/2015 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 67 al 70).-
Por auto de fecha 06-04-2015, se agregó escrito presentado por la abogada MICHELLE BARBERI RIVERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento por motivos de urgencia sobre la pretensión de Amparo Cautelar. Este Juzgado se dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 71 al 91).-

En fecha 28-04-2015, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602015000154 la cual declaró IMPROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR solicitado en la presente causa. (Folios del 92 al 98).-

En fecha 11-05-2015, se dicto auto mediante el cual se designa al ciudadano FRANK FERMÍN VIVAS, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en consecuencia Se Aboca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 99).-

En fecha 19-05-2015, se libro boleta de notificación N° 1011/2015, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA notificándole de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602015000154.- (Folio 100).-

Por auto de fecha 00-07-2015, Se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual dejó constancia del suministro de lo emolumentos para los fotostatos e impulso de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. (Folios del 101 al 103).-

Por auto de fecha 24-09-2015, se agregó oficio proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Villaba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite boleta de notificación Nro 622-2015 dirigida al GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT debidamente cumplidas. (Folio del 104 al 118).-
Por auto de fecha 14-10-2015, se agregaron diligencias presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante las cuales consigna instrumento poder que acredita su representación en autos y solicita sean practicadas las correspondientes notificaciones de ley. Asimismo, apeló de la Sentencia Interlocutoria N° PJ602015000154, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada en la presente causa. Asimismo, en relación a la apelación interpuesta por la contribuyente, este Juzgado dejó expresa constancia que se pronunciará sobre la misma una vez conste en autos la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios del 119 al 131).-

Por auto de fecha 02-08-2016, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se practiquen las notificaciones de ley correspondiente con ocasión a la interposición del recurso Contencioso Tributario e igualmente ratifico el interés procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior, insto a la parte interesada a consignar los recursos o medios necesarios a los fines de realizar la práctica de la Boleta de Notificación ordenadas en el presente recurso y para la reproducción de los fotostatos de la sentencia interlocutoria Nº PJ602015000154, mediante la cual declaró improcedente la Acción de Amparo Cautelar, a los fines de ser anexado la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios del 132 al 134).-

Por auto de fecha 11-05-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se designe correo especial al ciudadano Alguacil, a los fines de ser practicadas las notificaciones de ley en la prosecución de la presente causa. (Folios del 135 al 137).-

En fecha 14-06-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 621/2015, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios del 137 al 138).-

Por auto de fecha 07-08-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, en la cual solicitó que se practiquen las notificaciones de ley y ratifica el interés procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos, emolumentos y/o medios necesarios a los fines de realizar la practica de las boletas de notificación libradas en el presente asunto (Folios del 139 al 142).-

En fecha 08-08-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 620/2015, dirigida a la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se dejo constancia paa la admisión o no del presente Recurso. (Folios del 143 al 144).-

Por auto de fecha 26-09-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, en la cual solicitó la acumulación procesal de las causas Nros BPO2-U-2015-000033 Y BPO2-U-2017-000052. (Folios del 145 al 149).-

Por auto de fecha 28-09-2017, se ordeno corregir foliatura. (Folio 150).-

En fecha 11-10-2017, Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria N° SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602017000239 en la cual se ordeno ACUMULAR las causas signadas con los Nros BPO2-U-2015-000033 Y BPO2-U-2017-000052. (Folios del 151 al 154).-

En fecha 28-09-2017, se realizo la acumulación sistemática y físicamente de las causas signadas con los Nros BPO2-U-2015-000033 Y BPO2-U-2017-000052. (Desde el Folio 155 al 278).-

En fecha 11-10-2017, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602017000240, mediante la cual se ADMITIÓ el presente recurso. Asimismo, se libró boleta de notificación N° 1742/2017 dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA notificándole de la presente decisión. (Folios 279 al 284).-

Por auto de fecha 10-01-2018, se agregó escrito presentado por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TERRAZAS DEL GENOVES, C.A., mediante la cual DESISTE DEL RECURSO en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado. (Folios 285 al 291).-

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela en los autos al folio 285 al del presente expediente, escrito presentado por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TERRAZAS DEL GENOVES, C.A., en la cual solicita expresamente:
“debemos también destacar, que de conformidad con el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil, TERRAZAS DEL GENOVÉS, C.A., se encuentra plenamente facultada para desistir de la presente causa y de dichas pretensiones, por lo que en este sentido, procede mediante el presente escrito, a desistir formalmente del Recurso Contencioso Tributario.
En conclusión, acepta nuestra representada la justa distribución de la carga publica que le corresponde de conformidad con la capacidad contributiva y, es por eso, que ha decidido mediante el presente escrito, desistir del Recurso Contencioso Tributario y de la solicitud de reintegro, toda vez que considera que pago debidamente y que dio por cumplida la obligación tributaria determinada por la Administración Tributaria en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, siendo el fin principal de este desistimiento, evitar la sustanciación de un juicio que resultara totalmente innecesario.”

Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TERRAZAS DEL GENOVES, C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario, signado con el N° BP02-U-2015-000033, interpuesto por LEONARDO PALACIOS, JOSE TORRES, JUAN KORODY, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE y DANIEL BETANCOURT, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355 y 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente TERRAZAS DE GENOVES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-08-2007, bajo el N° 13, Tomo 47-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J- 29474158-4, domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Margarita Plaza, Piso PB, Oficina 2, Sector Guaraguao, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, en fecha 12-02-2015 y notificada en fecha 13-02-2015, mediante la cual confirma el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2013/ISLR-12-483 de fecha 11-12-2013 y notificada el 12-12-2013 y ordena cancelar la cantidad total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.856.319,00), por concepto de Impuestos, Multas e Interés Moratorios a la contribuyente antes mencionada. Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (26-01-2018), siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/fo