REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2015-000097

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05/10/2015, interpuesto por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS Y DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554. V- 15.976.255, V- 17.125.355, V- 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25/07/2005, bajo el Nº 71, Tomo 33-A, y cuyo documento Constitutivo/Estatutario fue reformado por ante el registro antes mencionado en fecha 08/07/2009, bajo el Tomo 47, Tomo 28 e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F ) bajo el Nº J-31378972-0 y con domicilio procesal Av. Bolívar Cruce con Calle las Amapolas, Centro Comercial Consta Azul, Nivel 01, Local P1-L12, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP Nº 2015-001/030, dictada por el Jefe de la División Sumario Administrativa Región Ínsula del Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 04/08/2015 y debidamente notificada en fecha 01/09/2015, la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2014/ISL/11-382, de fecha 25/11/2014, mediante la cual impone cancelar la cantidad total OCHO MILLONES SETENCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 8.726.580,41), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multas e Interese Moratorios.

En relación al expediente signado con el N° BP02- U -2015- 000097:
En fecha 19-10-2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República y al SENIAT Región Insular. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 2012/2015, 2013/2015 y 2014/2015 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 117 al 120).-
Por auto de fecha 02-08-2016, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se practiquen las notificaciones de ley correspondiente. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recursos o medios necesarios a los fines de realizar la práctica de la Boleta de Notificación ordenadas en la entrada del presente recurso. (Folios del 121 al 123).-

Por auto de fecha 20-03-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó sea designado el alguacil este Tribunal, como correo especial a los fines de practiquen la notificación a la Procuraduría General de la Republica, así como las demás notificaciones de ley de la entrada del presente recurso. Asimismo, este Juzgado le hizo saber que no a consignado las copias a los fines de ser anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procuraduría General de la Republica. (Folios del 124 al 126).-

Por auto de fecha 07-04-2017, se agregaron diligencias presentadas por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se declare la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Asimismo, este Juzgado le hizo saber que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 127 al 131).-


Por auto de fecha 11-05-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual solicitó sea designado el alguacil este Tribunal, como correo especial, a los fines de que realice las prácticas de las boletas de notificación Nros. 2012/2015, 2013/2015 y 2014/2015, dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Anzoátegui, la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios del 132 al 134).-

Por auto de fecha 06-06-2017, se ordeno corregir foliatura. (Folio 135).-

En fecha 14-06-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2013/2015, de fecha 19-10-2015, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios del 136 al 137).-

En fecha 10-07-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2014/2015, de fecha 19-10-2015, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT. (Folios del 138 al 139).-

Por auto de fecha 17-07-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal de la presente causa. (Folios del 140 al 147).-

Por auto de fecha 07-08-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó que se practiquen la notificaciones de ley faltante dirigida al MINISTERIO PUBLICO y ratifica el interés procesal en la presente causa. (Folios del 148 al 150).-

Por auto de fecha 07-08-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó acumulación procesal de las causas BPO2-U-2015-000097 y BPO2-U-2016-000047 en la presente causa. Este Juzgado se dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 151 al 157).-

Por auto de fecha 20-09-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó acumulación procesal de las causas BPO2-U-2015-000097 y BPO2-U-2016-000047 en la presente causa. Este Juzgado se dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 158 al 162).-

En fecha 27-09-2017, Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria N° SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602017000233 en la cual se ordeno ACUMULAR las causas signadas con los Nros BPO2-U-2015-000097 Y BPO2-U-2016-000047. (Folios del 163 al 166).-

En fecha 28-09-2017, se realizo la acumulación sistemática y físicamente de las causas signadas con los Nros BPO2-U-2015-000097 Y BPO2-U-2016-000047. (Desde el Folio 167 al 348).-

En fecha 02-10-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2012/2015, de fecha 19-10-2015, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios del 349 al 350).-

En fecha 07-11-2017, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602017000258, mediante la cual se ADMITIÓ el presente recurso. Asimismo, se libró boleta de notificación N° 1915/2017 dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA notificándole de la presente decisión. (Folios 351 al 356).-

Por auto de fecha 10-01-2018, se agregó escrito presentado por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual solicitó se declare el DESISTE DEL RECURSO en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado. (Folios 357 al 362).-

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela en los autos al vuelto del folio 360 del presente expediente, escrito presentado por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicita expresamente:
“debemos también destacar, que de conformidad con el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil, TERRAZAS DEL GENOVÉS, C.A., se encuentra plenamente facultada para desistir de la presente causa y de dichas pretensiones, por lo que en este sentido, procede mediante el presente escrito, a desistir formalmente del Recurso Contencioso Tributario.
En conclusión, acepta nuestra representada la justa distribución de la carga publica que le corresponde de conformidad con la capacidad contributiva y, es por eso, que ha decidido mediante el presente escrito, desistir del Recurso Contencioso Tributario y de la solicitud de reintegro, toda vez que considera que pago debidamente y que dio por cumplida la obligación tributaria determinada por la Administración Tributaria en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, siendo el fin principal de este desistimiento, evitar la sustanciación de un juicio que resultara totalmente innecesario.”

Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, signado con el N° BP02-U-2015-000097, interpuesto por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS Y DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554. V- 15.976.255, V- 17.125.355, V- 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25/07/2005, bajo el Nº 71, Tomo 33-A, y cuyo documento Constitutivo/Estatutario fue reformado por ante el registro antes mencionado en fecha 08/07/2009, bajo el Tomo 47, Tomo 28 e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F ) bajo el Nº J-31378972-0 y con domicilio procesal Av. Bolívar Cruce con Calle las Amapolas, Centro Comercial Consta Azul, Nivel 01, Local P1-L12, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP Nº 2015-001/030, dictada por el Jefe de la División Sumario Administrativa Región Ínsula del Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 04/08/2015 y debidamente notificada en fecha 01/09/2015, la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2014/ISL/11-382, de fecha 25/11/2014, mediante la cual impone cancelar la cantidad total OCHO MILLONES SETENCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 8.726.580,41), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multas e Interese Moratorios. Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (26-01-2018), siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/fo