REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de Enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2015-000102

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 30-11-2017, por el Abogado MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHINAMO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “EDIFICACIONES BAHIA AZUL C.A.”,en el cual promueve: capitulo I y II, PRUEBAS DOCUMENTALES y PRUEBA DE INFORME y el segundo en fecha 08-12-2017, por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela por Sustitución de Poder conferido por la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueve PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA CONTRIBUYENTE EDIFICACIONES BAHIA AZUL C.A:

CAPITULO
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la contribuyente recurrente consignó, copias de facturas, movimientos bancarios, códigos contables y comprobantes contables de costos y gastos concernientes al acta de reparo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2014/ISLR/01020/436, de fecha 21 de julio de 2014, y ratificados en el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/082-002943, de fecha 30 de junio de 2015; para lo cual este Tribunal Superior observa de las facturas consignadas en copia simple las siguientes:

1.- Factura 54395 de Comercial Muentes y Otero Ocumare Del Tuy, C.A., monto de la factura: 58.028,60, comprobante contable con registro de la operación, suma total Bs. 60.028,60.

2.- Factura 1123 de Concremix Oriente, monto factura: 103.600,00, Comprobante contable con registro de la transacción.

3.- Factura 054668 de Derivados Siderúrgicos “Desica”, monto factura: Bs. 36.255,32, comprobante contable con registro de la transacción.

4.- Factura 054674 de Derivados Siderúrgicos “Desica”, monto factura: Bs. 45.478,44, comprobante contable con registro de la transacción.

5.- Factura 00751 de Proyectos Metálicos Vinciguerra, C.A., monto factura: Bs. 99.187,20, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de egreso por Bs. 37.195,20.

6.- Factura 0090 de Cooperativa MCHG, monto factura: Bs. 32.500,00, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de egreso por Bs. 26.000,00

7.- Factura 000062 de Asociación Cooperativa Virgen de Fátima 2008, R.L., monto factura Bs. 60.000,00, registro de la transacción Bs. 60.000,00.

8.- Factura 005588 de Tecnología Eléctrica, monto factura Bs. 166.992,00, comprobante contable, pago anticipo Bs. 71.000,00 Bs. 35.126,00 y Bs 60.866,00, y registro de la transacción, suma total Bs. 166.992,00.

9.- Factura 00774 de Proyectos Metálicos Vinciguerra, monto factura Bs. 99.187,20, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de pago por Bs. 37.195,20.

10.- Factura 003249 de Transufca, monto factura Bs. 91.061,60, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de pago por Bs. 373.027,50.

11.- Factura 1366 de Concremix Oriente, C.A., comprobante contable con registro de la transacción.

12.- Factura 0115 de Distribuidora de Materiales San Miguel, monto factura Bs. 12.992,60, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de pago por Bs. 6.496,00.

13.- Factura 0011 y 0012 de Cooperativa Sumitrainca, monto factura Bs. 18.816,00, cada una, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de pago por Bs. 16.934,00, cada una.

14.- Factura 0015 de Cooperativa Sumitrainca, monto factura Bs. 18.816,00, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de pago por Bs. 18.816,00.

15.- Factura 00065293 de Todo Ticket 2004, C.A., servicio Tarjeta Alimentación Bs. 21.328,96, monto factura Bs. 666,49, comprobante contable con registro de la transacción, retención ISLR.

16.- Factura 00000674 de Cerámicas Optima, monto factura: Bs. 58.449,08 comprobante contable con registro de la transacción.

17.- Factura 00067770 de Todo Ticket 2004, C.A., servicio tarjeta alimentación Bs. 17.036,25, monto factura Bs. 532,35, comprobante contable con registro de la transacción, retención ISLR.

18.- Factura 000132 de Asociación Cooperativa Virgen de Fátima 2008, RL, monto factura Bs. 60.000,00, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de pago por Bs. 60.000,00

19.- Factura 000060 de Cooperativa Edificaciones T.J., RL, monto factura Bs. 132.912,00, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de pago por Bs. 106.329,00.

20.- Factura 003938 de Ilusol, C.A., monto factura Bs. 47.308,80, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de pago por Bs. 23.653,00.

21.- Factura 0057 Cooperativa Sumitrainca, R.L., monto factura Bs. 18.816,00, comprobante contable con registro de la transacción.

22.- Factura 9574 Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, monto factura Bs. 122.261,48 comprobante contable con registro de la transacción.

23.- Factura 003909 de Transporte Urbano Fermín, C.A., monto factura Bs.3.024.000,00, con Nota de Crédito N°000138, por Bs. 272.160,00, comprobante contable con registro de la transacción, Comprobante de Pago por Bs. 1.300.000,00.

24.- Factura 000010 de Icons Construcciones y Servicios C.A., monto factura Bs.35.817,06, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de pago por Bs. 10.068,50.

25.- Factura 058632 de Derivados Siderúrgicos “DESICA”, monto factura Bs. 105.530,00, comprobante contable con registro de la transacción.

26.- Factura 0784 de Cooperativa Lidem Servicios 061, monto factura Bs. 149.248,00, Comprobante contable con registro de la transacción, Comprobante de Pago por Bs. 136.000,00

27.- Factura 0000062 de Cooperativa Estructura Oriente, monto factura Bs. 503.750,00, comprobante contable con registro de la transacción, comprobante de Pago por Bs. 392.925,00.

28.- Factura 0004 de Terragroup, C.A., monto factura Bs. 179.200,00, comprobante contable con registro de la transacción.

29.- Factura 000127 de Cooperativa Diseño Construcciones, R.L., monto factura Bs. 110.390,25, comprobante contable con registro de la transacción.

30.- Factura 000105 de Install Prosist, C.A., monto factura Bs. 901.600,00, comprobante contable con registro de la transacción.

31.- Factura 0009 de Asociación Cooperativa Edificaciones MF 2010, monto factura Bs. 43.200,00, comprobante contable con registro de la transacción.

32.- Factura 0000014 de Cooperativa Estructura de Oriente RL, monto factura Bs. 100.000,00, comprobante contable con registro de la transacción.

33.- Factura 0041 de Cooperativa Construcciones JC, RL, monto factura Bs. 50.112,00, comprobante contable con registro de la transacción.

34.- Factura 0031 de Cooperativa Construcciones JC, RL, monto factura Bs. 108.840,00, comprobante contable con registro de la transacción.

35.- Factura 0032 de Cooperativa Construcciones JC, RL, monto factura Bs. 108.840,00, comprobante contable con registro de la transacción.

36.- Factura 00267 de Cooperativa Construcción Eléctrica, RL, monto factura Bs. 850.000,00, comprobante contable con registro de la transacción.

37.- Factura 0039 de Cooperativa Construcciones JC, RL, monto factura Bs. 262.811,55, comprobante contable con registro de la transacción.

38.- Factura 00273 de Cooperativa Construcción Eléctrica, RL, monto factura Bs. 1.200.000,00, comprobante contable con registro de la transacción.

39.- Factura 000560 de Vitomarca Oriente, C.A., monto factura Bs. 291.200,00, comprobante contable con registro de la transacción.

40.- Factura 0000076 de Cooperativa Estructura Oriente RL, monto factura Bs. 486.000,00, comprobante contable con registro de la transacción.

41.- Factura 000062 de Asociación Cooperativa Virgen de Fátima 2008, RL, monto factura Bs. 60.000,00, comprobante contable con registro de la transacción.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la pruebas documentales antes señaladas en los Capítulos I y II del presente fallo, las cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la contribuyente recurrente promovió la prueba de información y a tal efecto solicitó se requiera información a: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. RIF: J-07013380-5, S.A. MERCANTIL, S.A. BANCO UNIVERSAL, RIF: J-00002961-0, COOPERATIVA CONSTRUCCIÓN ELECTRICA, RL., BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, RIF: G-20009997-6 y DINAELECTRIC, C.A .

Ahora bien, dejando a salvo la valoración en la definitiva de conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE, las pruebas de informes promovidas por la recurrente por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se deja constancia que una vez practicada y consignada la Boleta de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso procesal correspondiente se libraran los respectivos oficios de información. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR
LA REPRESENTACIÓN FISCAL

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ENCUENTRAN ANEXAS EN EL EXPEDIENTE:
CAPITULO
I
La representación Fiscal promovió pruebas documentales anexas al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

1.- La Resolución Sumario Administrativo signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/DSA/2015/082-002943 de fecha 30 de junio del año 2015 y debidamente notificada, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios económicos comprendidos desde 01-01-2010 al 31-12-2010 y 01-01-2011 al 31-12-2011, la cual corre inserta en los folios treinta y dos (32) al sesenta y cuatro (64) y Acta de Reparo inserta al folio setenta y ocho (78) al noventa y siete (97), del presente expediente judicial.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITEN las pruebas Documentales promovidas por la representación fiscal, la cual se encuentra efectivamente consignada en el expediente, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boletas de Notificación de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrense Boleta. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.


Nota: En esta misma fecha (09/01/2018), siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC


GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/Ic