REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001681
Jurisdicción Civil
I
Parte demandante: la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1.952, anotada bajo el Nº 488, Tomo 2-B, Reformada en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-Apro, y cuyos estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a Documento debidamente Inscrito por ante el registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el tomo Nro.10, Tomo 189-A.-
Apoderados Judiciales de la parte Demandante: ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, Abogados En ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente.-
Parte Demandada: la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA), domiciliada en la Carrera 7-A, Centro Comercial J y G, Piso Nro. 1, Oficina Nº 3, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Zulia, en fecha 05 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 5, Tomo 40-A, co Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-0031558515-4, representada por su Presidente y Gerente General; ciudadanos SCARLET COROMOTO PONCE DE HERNANDEZ y ERWIN MENDEZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-84.422.216 y V-13.746.110, respectivamente.-
Juicio: COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por el procedimiento de Intimación.-
Motivo: INADMISIBLE.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN
Por auto de fecha 06 de Noviembre del 2015, este Tribunal le dió entrada a la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por el procedimiento de Intimación, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1.952, anotada bajo el Nº 488, Tomo 2-B, Reformada en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-Apro, y cuyos estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a Documento debidamente Inscrito por ante el registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el tomo Nro.10, Tomo 189-A, a través de sus Apoderados Judiciales ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, Abogados En ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA), domiciliada en la Carrera 7-A, Centro Comercial J y G, Piso Nro. 1, Oficina Nº 3, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Zulia, en fecha 05 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 5, Tomo 40-A, co Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-0031558515-4, representada por su Presidente y Gerente General; ciudadanos SCARLET COROMOTO PONCE DE HERNANDEZ y ERWIN MENDEZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-84.422.216 y V-13.746.110, respectivamente.- Ahora bien, a los fines de su admisión este Tribunal Instó a la parte actora, a que consigne al expediente, originales los instrumentos fundamentales de su pretensión (Pagare), para lo cual se le otorga un lapso perentorio de tres (03) días de despachos contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha.-
III
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal Cuarto, Quinto y Sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 06 de Noviembre del 2015, referente a la consignación de los documentos originales anexados al escrito libelar (el pagare), requisitos estos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico, aun concediéndole esta instancia el lapso; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por el procedimiento de Intimación, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1.952, anotada bajo el Nº 488, Tomo 2-B, Reformada en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-Apro, y cuyos estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a Documento debidamente Inscrito por ante el registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el tomo Nro.10, Tomo 189-A, a través de sus Apoderados Judiciales ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, Abogados En ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA), domiciliada en la Carrera 7-A, Centro Comercial J y G, Piso Nro. 1, Oficina Nº 3, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Zulia, en fecha 05 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 5, Tomo 40-A, co Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-0031558515-4, representada por su Presidente y Gerente General; ciudadanos SCARLET COROMOTO PONCE DE HERNANDEZ y ERWIN MENDEZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-84.422.216 y V-13.746.110, respectivamente. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a las Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Ag. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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