REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2015-000167

Vista el Acta de fecha 30 de junio de 2017, en la cual se celebro el Acto Conciliatorio celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, mediante el cual convienen en la presente demanda, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados.- Ordenándose proceder como en Sentencia Pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción del presente auto.- Así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino




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