REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001157

Jurisdicción Civil
I
Parte demandante: la ciudadana LUIS BELTRAN SANABRIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.156.965, representado por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.917; domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.-

Juicio: ACCIÒN MERO DECLARATIVA

Motivo: INADMISIBLE.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN

Por auto de fecha 21 de septiembre del 2016, este Tribunal le dió entrada a la presente demanda de ACCIÒN MERO DECLARATIVA, de unión estable de hecho, incoada por la ciudadana LUIS BELTRAN SANABRIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.156.965, representado por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.917; domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Asimismo, a los fines de la admisión de la misma, este Tribunal insta a la parte actora a que señale las personas sobre quienes recae la presente demanda.

III
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal Cuarto, Quinto y Sexto disponen que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

2° el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demando y el carácter que tienen.

Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 21 de septiembre del 2016, referente al domicilio del demandado, requisitos estos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico, aun concediéndole esta instancia el lapso; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.

IV
D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda de ACCIÒN MERO DECLARATIVA, de unión estable de hecho, incoada por la ciudadana LUIS BELTRAN SANABRIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.156.965, representado por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.917; domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Así se decide.

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Ag. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las diez con nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

/Stefhany M.-