REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2017-000056
Jurisdicción Civil
I
Parte demandante: el ciudadano GREGORIO RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.323.253.-

Abogados Asistentes de la parte Demandante: los abogados en ejercicio WILMER LAUREANO ORTIZ MÉNDEZ Y RAIZA COROMOTO LOZADA RINCONES inscritos en el IPSA bajo los Nros. 160.7785 y 113.599.-

Parte Demandada: la ciudadana LUISA YELITZA CASTILLEJO BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.683.-

Juicio: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.-

Motivo: INADMISIBLE.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN

Por auto de fecha 24 de mayo del 2017, este Tribunal le dió entrada a la presente demanda, procedente desde el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitido mediante el Asunto Nº BP02-S-2015-001412 de fecha 13 de Noviembre de 2015; de la Demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA incoada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.323.253, debidamente asistido por los abogados en ejercicio WILMER LAUREANO ORTIZ MÉNDEZ Y RAIZA COROMOTO LOZADA RINCONES inscritos en el IPSA bajo los Nros. 160.7785 y 113.599, en contra de la ciudadana LUISA YELITZA CASTILLEJO BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.683; Así mismo, se insta a la parte demandante consignar copia Certificada de la Sentencia, consignada con el escrito libelar.

III
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal Cuarto, Quinto y Sexto disponen que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24 de mayo del 2017, referente a la consignación de de la sentencia solicitada, requisitos estos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico, aun concediéndole esta instancia el lapso; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.

IV
D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA incoada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.323.253, debidamente asistido por los abogados en ejercicio WILMER LAUREANO ORTIZ MÉNDEZ Y RAIZA COROMOTO LOZADA RINCONES inscritos en el IPSA bajo los Nros. 160.7785 y 113.599, en contra de la ciudadana LUISA YELITZA CASTILLEJO BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.683. Así se decide.

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Alfredo José Peña Ramos



La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino


/Stefhany M.-