REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2016-000124

JURISDICCIÓN CIVIL – PERSONAS
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Parte Actora: la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.235 y de este domicilio.-

Abogado Asistente de la Parte Actora: la Abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.516, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero encargada del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

Notado de Demencia: la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.961.618 y domiciliada en la Av. Principal de lechería Edificio Amor y Paz Carrera 06, Apartamento 1-A piso 01, del Estado Anzoátegui.

Juicio: INTERDICCION CIVIL.-

Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA [PROVICIONAL].-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante auto de fecha 26 de Septiembre del 2016, se le dio entrada a la presente Solicitud de Interdicción Civil, presentada por la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.235 y de este domicilio, representada en esta acto por la Abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.516, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero encargada del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan se decrete la interdicción de la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.961.618 y domiciliada en la Av. Principal de lechería Edificio Amor y Paz Carrera 06, Apartamento 1-A piso 01, del Estado Anzoátegui.- Ahora bien a los fines de su admisión, este tribunal insta a la parte actora a señalar el nombre del cuarto pariente inmediato y en su defecto de estos, amigos de su familia, al cual se le tomara la declaración, de conformidad con el articulo 396 del Código Civil para lo cual se le concede un lapso perentorio de tres (3) días de despacho.- Alega la parte solicitante lo siguientes:

En fecha 10 de agosto de 2016 comparece voluntariamente por ante esta fiscalía la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ (…) a quien se levanto acta que anexo marcada A, donde expuso lo siguientes: Solicito se tramite ante el Tribunal de Protección LA INTERDICCION de mi hija LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ, de 36 años de edad, por cuanto tiene una enfermedad con retraso y discapacidad psicomotor importante (Sindrome de Tumer) con data de 36 años según se puede apreciar en informe medio que consigno: actualmente mi hija no recibe tratamiento y necesito poder encargarme de todos sus tramites legales, tengo que viajar al exterior con ella y necesito poder representarla administrativamente a futuro.

A los fines de poder probar la enfermedad mental permanente de la ciudadana en referencia, anexo al presente informe medico realizado por el servicio de emergencia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti y consulta externa de Neurologia del referido centro hospitalario del Estado Anzoátegui.

(…)

En fecha 26 de Setiembre del 2016 se recibió diligencia suscrita por la abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna hoja de atención al público con Informe Médico original de la ciudadana LUMAR EGAÑEZ, constante de 01 folio útil y 02 anexos.-

En fecha 28 de Septiembre del 2016 se recibió diligencia presentada por la FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO y consigna copia de la cedula de la ciudadana VANESSA GOMEZ, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-

En fecha 06 de Octubre del 2016 se dicto auto mediante el cual se ADMITIO la presente Solicitud de Interdicción Civil.-

En fecha 14 de Octubre del 2016 siendo las diez de la mañana hora y dia fijados por este Tribunal para trasladarse a la siguiente dirección Av. Principal de lechería Edificio Amor y Paz Carrera 06, Apartamento 1-A piso 01, del Estado Anzoátegui, a los fines de efectuar el interrogatorio a la notada de demencia LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ.

En fecha 14 de Octubre del 2016 Se recibió diligencia presentada por la FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO y consigna copias fotostaticas para la notificación de los facultativos, constante de 01 folio util y 02 anexos.-

En fecha 18 de Octubre del 2016 Se libró Boleta de Notificación al Dr. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS.

En fecha 18 de Octubre del 2016 Se libró Boleta de Notificación al Dr. JOSE ALFREDO HADAD.

En fecha 19 de Octubre del 2016 Siendo las 10:00 a.m., se tomó declaración a la ciudadana ORLANDO RAFAEL ARISMENDI GUERRA, en su condición de testigo promovido por la parte solicitante en la presente solicitud de Interdicción. Estuvo presente en el acto la solicitante, asistida de su abogada. El cual texta lo siguientes:

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora previamente fijados por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el Acto de Declaración del testigo, ciudadano ORLANDO RAFAEL ARISMENDI GUERRA, en la presente solicitud de Interdicción Civil. Se declaró abierto el Acto, previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal y comparece el ciudadano ORLANDO RAFAEL ARISMENDI GUERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui; y quien se identificó con su cédula de identidad Nº 4.916.393; a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, asimismo fue debidamente juramentado; igualmente se encuentra presente en el acto la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.235, en su carácter de solicitante de la presente solicitud de INTERDICCIÓN, debidamente asistida por la Abogada LORYANA DEL VALLE DECENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.396, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En este estado, el Tribunal pasa a interrogar a la Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ? Contestó: “si la conozco, de trato, vista y comunicación”. SEGUNDA PRENGUNTA: ¿Diga el testigo, si del conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que la misma padece de un retardo mental sicomotor importante y que le impide valerse por si misma Contestó: “si” TERCERA PRENGUNTA: ¿ Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ? Contestó: “si”; CUARTA PRENGUNTA: ¿Diga el testigo, si del conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que es dicha ciudadana es quien esta a cargo de las atenciones, cuidados, representación ante las instituciones Publicas o Privadas y de salud y cubre todas sus necesidades de la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ? Contestó: “si”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que sabe y le consta lo antes declarado? Contestó: “Porque la conozco a cristina desde hace 37 años, y a Lumar desde que nació”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

En fecha 19 de Octubre del 2016 Siendo las 11:00 a.m., se tomó declaración a la ciudadana Luisa Esther Bonillo González, en su condición de testigo promovida por la parte solicitante en la presente solicitud de Interdicción. Estuvo presente en el acto la solicitante, asistida de su abogada.- El cual texta lo siguientes:

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana día y hora previamente fijados por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el Acto de Declaración de la testigo, ciudadana LUISA ESTHER BONILLO GONZALEZ, en la presente solicitud de Interdicción Civil. Se declaró abierto el Acto, previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal y comparece el ciudadano LUISA ESTHER BONILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui; y quien se identificó con su cédula de identidad Nº 10.215.305; a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, asimismo fue debidamente juramentado; igualmente se encuentra presente en el acto la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.235, en su carácter de solicitante de la presente solicitud de INTERDICCIÓN, debidamente asistida por la Abogada LORYANA DEL VALLE DECENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.396, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En este estado, el Tribunal pasa a interrogar a la Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ? Contestó: “si la conozco, porque compartimos tanto mi persona como mi familia con la familia Egañez”.SEGUNDA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo, si del conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que la misma padece de un retardo mental sicomotor importante y que le impide valerse por si misma? Contestó: “si, tengo conocimiento de ello” TERCERA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ? Contestó: “si”; CUARTA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo si del conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que es dicha ciudadana quien esta a cargo de las atenciones, cuidados, representación ante las instituciones Publicas o Privadas y de salud y cubre todas sus necesidades de la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ? Contestó: “si totalmente, pleno conocimiento de ello”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que sabe y le consta lo antes declarado? Contestó: “debido a los años de amista que tenemos, que serian aproximadamente 10 años, ello me permite dar veracidad de la información que se me ha interrogado”.Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 20 de Octubre del 2016 Siendo las 10:00 a.m., se tomó declaración al ciudadano MIGUEL ANGEL MARAGUACARE CAGUANA, testigo promovido por la parte solicitante, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, y la Fiscal 13º del M.P., el cual texta lo siguientes:

En el día de hoy, Veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora previamente fijados por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el Acto de Declaración del testigo, ciudadano MIGUEL ANGEL MARAGUACARE CAGUANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.258, en la presente SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL. Se declaró abierto el Acto, previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal y comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL MARAGUACARE CAGUANA, antes identificado; a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, asimismo fue debidamente juramentado; igualmente se encuentra la la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.235, en su carácter de solicitante de la presente solicitud de INTERDICCIÓN, debidamente asistida por la Abogada LORYANA DEL VALLE DECENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.396, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En este estado, el Tribunal pasa a interrogar a la Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ? Contestó: “Si, desde hace aproximadamente ocho años”. SEGUNDA PRENGUNTA: ¿Diga el testigo, si del conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que la misma padece de un retardo mental sicomotor importante y que le impide valerse por si misma Contestó: “si”. TERCERA PRENGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ? Contestó: “si la conozco”. CUARTA PRENGUNTA: ¿Diga el testigo, si del conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que dicha ciudadana es quien esta a cargo de las atenciones, cuidados, representación ante las instituciones Publicas o Privadas y de salud y cubre todas sus necesidades de la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ? Contestó: “si, me consta y bastante”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que sabe y le consta lo antes declarado? Contestó: “porque vivo cerca de ellas”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 20 de Octubre del 2016 Siendo las 11:00 a.m., se tomó declaración a la ciudadana VANESSA ALEJANDRA GOMEZ DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.140, testigo promovido por la parte solicitante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, y la Fiscal 13º del M.P.- El cual texta lo siguiente:

En el día de hoy, Veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora previamente fijados por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el Acto de Declaración del testigo, ciudadana VANESSA ALEJANDRA GOMEZ DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.140, en la presente SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL. Se declaró abierto el Acto, previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal y comparece la ciudadana VANESSA ALEJANDRA GOMEZ DE CHAVEZ, antes identificada; a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, asimismo fue debidamente juramentada; igualmente se encuentra la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.235, en su carácter de solicitante de la presente solicitud de INTERDICCIÓN, debidamente asistida por la Abogada LORYANA DEL VALLE DECENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.396, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En este estado, el Tribunal pasa a interrogar a la Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ? Contestó: “si, si la conozco”. SEGUNDA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo, si del conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que la misma padece de un retardo mental sicomotor importante y que le impide valerse por si misma Contestó: “si, me consta porque soy amiga de ella y tengo años conociéndola”. TERCERA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ? Contestó: “si, la conozco, somos amigas de años”. CUARTA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo, si del conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que dicha ciudadana es quien esta a cargo de las atenciones, cuidados, representación ante las instituciones Publicas o Privadas y de salud y cubre todas sus necesidades de la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ? Contestó: “si estoy al conocimiento de esto”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que sabe y le consta lo antes declarado? Contestó: “porque somos amigas y se que vive con ella, la mantiene, la lleva al medico y esta a cargo de ella”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 21 de Octubre del 2016 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, ANDRES DUQUE, Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto Boleta De notificación librada a la ciudadana: ISKRA BARRETO DE IGLESIAS.-

En fecha 21 de Octubre del 2016 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, ANDRES DUQUE, Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto Boleta De notificación librada al ciudadano: JOSE ALFREDO HADAD

En fecha 04 de Diciembre del 2016 En fecha 24 de Noviembre del 2017, se recibió escrito del Dr. Jose Alfredo Hadadch, medico-piquiatra titular de la cedula de identidad Nro. 3.686.130, aceptando el cargo de experto en la presente causa .Dicha actuación se diariza en la presente fecha, por encontrarse el Sistema del Juris 2000 en mantenimiento.-

En fecha 04 de Diciembre del 2016 En fecha 24 de Noviembre del 2017, se recibió escrito de la Dra. Iskra Barreto, medico-piquiatra titular de la cedula de identidad Nro. 2.796.001, aceptando el cargo de experto en la presente causa .Dicha actuación se diariza en la presente fecha, por encontrarse el Sistema del Juris 2000 en mantenimiento.-

En fecha 05 de Diciembre del 2016 En fecha 27/11/2017, se recibió Informe Médico de la ciudadana LUMAR CRISTINA OGAÑEZ LÓPEZ, suscrito por los Médicos Psiquiatras Iskra Barreto y Jose Alfredo Hadadch; dicha actuación se diariza en la presente fecha, por encontrarse el Sistema del Juris 2000 en mantenimiento. El cual expone lo siguientes:

(…)
El examen se realiza en el consultorio medico y es acompañada por su madre quien a portar los datos pato biográficos.

Se trata de un paciente de 37 años, soltero, quien al nacer fue diagnosticada de síndrome de Turner por su pediatra. Esto trajo como consecuencia un retardo en su desarrollo motor y cognitivo. A los 11 meses de edad, presento cuadro convulsivo tónico-clonico con perdida de conocimiento, en ocasión de una fiebre alta que fue tratada con fenobarbital hasta loas 2 ½ años.

Sufrió un retardo de u desarrollo psicomotor: comenzó a sentarse después de los 3 años, camino después de los 5 años, y con dificultad para la marcha. Durante sus primeros 3 años de vida fue muy enfermiza y presento serios problemas de desnutrición que ameritaron hospitalizaciones.

No aprendió a leer ni a escribir, a pesar de haber recibido ayuda psicopedagógica.

Menarquia a los 12 años con menstruaciones cada 15 días, irregulares y abundantes. Es una persona tranquila y sumisa, la madre dice que solo realtera cuando la gritan. Ayuda en los quehaceres de la casa. Vive con sus padres y siempre ha sido dependientes de ellos, para cubrir lo gastos de sus necesidades básicas.

Entre los antecedentes personales, destacan también que fue producto de un primer embarazo a termino, con trabajo de parto prolongad, no lloro al nacer, se torno cianótica, peso al nacer 3.500 gr. Se mantuvo hospitalizada durante el primer mes por presentar cuadro diarreico y no tragaba; comenzó a succionar a los 11 meses.

Su proceso de alimentación posterior fue difícil, por lo que desarrollo una desnutrición grado III. Sufrió Tosferina a los 18 meses y estuvo 2 meses hospitalizada. Luzmar es la mayor de 4 hermanos.

Antecedentes familiares: Madre de 55 años, aparentemente sana, fue comerciante, padre de 58años, jubilado de PDVSA hace 1 año. Hermanos aparentemente sanos.

Examen mental: paciente de aspecto torpe, baja estatura, actitud sumisa con algunas dificultades motoras para la marcha y risas inmotivadas. Se expresa con lenguaje muy precario, ininteligibles, desorientadas en tiempo. Oras funciones mentales no se pueden explorar, dadas las condiciones y las dificultades que tienen la paciencia para expresarse.

En conclusión: Se trata de la paciente Lumar C. Eganez L. quien presenta un retardo mental evidente y síndrome de Turner (Defecto cromosomico) con limitación para autoconducirse, ameritando ayuda permanente de terceras personas para realizar actividades que requieran integridad judicativa, por una enfermedad que ocasiona daño cerebral permanente e irreversible.
(…)

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:

III

Dispone el Artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.

Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:

“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.

Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirmar que la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.961.618 y domiciliada en la Av. Principal de lechería Edificio Amor y Paz Carrera 06, Apartamento 1-A piso 01, del Estado Anzoátegui; tiene un retardo mental evidente y síndrome de Turner (Defecto Cromosomico) con limitación para autoconducirse y Así se Establece.-

IV
DECISIÓN
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.961.618 y domiciliada en la Av. Principal de lechería Edificio Amor y Paz Carrera 06, Apartamento 1-A piso 01, del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa TUTORA INTERINO del entredicho a la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.235 y de este domicilio, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.

Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207 ° de la Independencia y 158° de la Federación.



El Juez Provisorio



Dr. Alfredo José Peña Ramos


La Secretaria Titular



Dra. Judith Milena Moreno Sabino



En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cuatro (09:04 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular


Dra. Judith Milena Moreno Sabino








/Stefhany M.-