Asunto BP02-V-2016-000394
Jurisdicción: Civil-Bienes
Asunto: DESLINDE
LUIS ESTANGA Vs.
ALCALDIA MUNICIPIO BOLÍVAR EDO. ANZOATEGUI
Sentencia: Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta y uno (31) de enero de Dos Mil Dieciocho
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2016-000394

JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas CARMEN CECILIA FARIÑAS SUAREZ y ENMA YSABEL FIGUEROA DE PINEDA, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.160.083 y 4.012.170 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 144.175 y 144.111, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
APODERADOS JUDICIALES:, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: y , respectivamente.-
JUICIO: DESLINDE.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por Auto de fecha 10 de agosto de 2015 el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda de ACCION DE DESLINDE incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-496.625, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; acordando la citación de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar boleta de citación, la cual fue librada en esa misma fecha.-
Alega la parte demandante en su libelo de demanda, en resumen que:

… Que se evidencia de instrumentos públicos que es propietario de un inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y que se observa en dichos documentos que al lado OESTE colinda con los Ejidos del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y ha encontrado que en esa Proporción (sic) (quizás debería decir porción) de Lindero determinado, las autoridades municipales han movido los “mojones” que demarcan dichos linderos y en consecuencia han traspasado el límite de su propiedad, tal como se evidencia y se indica en los planos del Levantamiento Poligonal a partir de Coordenadas UTM DATUM REGVEM, atentando contra los intereses, derechos y patrimonio que representa …
…Que ante tal incertidumbre, el Ente Municipal ha realizado ventas de terrenos que se encuentran dentro de su propiedad a: ASOCIACIÓN CIVIL VIEJO NEVERÍ, ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS DE ORIENTE I y II, URBANIZACIÓN EL REMANSO, ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNA BLANCA y a OBRAS DE VIALIDAD Y MOVIMIENTOS DE TIERRA…
…Que a pesar de habérselo advertido en muchas oportunidades tanto a la demandada como a los órganos que tienen la competencia para abstenerse de protocolizar los respectivos documentos, han hecho caso omiso…
…Es por lo que recurre formalmente ante su competente autoridad en mi condición de Coheredero, para que el Tribunal realice la correspondiente Demarcación de Deslinde y Determine con exactitud cual debe ser…

Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2015 la abogada YELISBETH SIMOSA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, solicitó:

… ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar la reposición de la causa al estado de notificación al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar, de la admisión de la acción de deslinde judicial…
…En fecha 10 de agosto de 2015 fue admitida la presente querella judicial por deslinde judicial, dentro de la cual se ordena la notificación del ciudadano Alcalde y del Sindico Procurador Municipal, cabe resaltar que en el mencionado conflicto se ve involucrada su representada, ya que el terreno sobre el cual se debate la titularidad presuntamente es un terreno del municipio, pero de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cumpliendo con las disposiciones de los artículos 340 y 720 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a los argumentos que deben presentarse en el escrito libelar pertinentes a las notificaciones…
…Por esta razón solicito se reponga la causa al estado de notificación, ya que por encontrarse en el litigio involucrada mi representada se realizó la respectiva a la Sindico Procuradora Municipal como representante del municipio en fecha 08 de diciembre de 2015 de forma incompleta, ya que no fueron consignadas las documentaciones sobre las cuales hace mención el escrito libelar para su representada ejercer la debida defensa…


Por auto de fecha 11 de Enero de 2016 el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, REPUSO la causa al estado de citación de la parte demandada de conformidad con el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 340 y 720 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui para el acto de operación del deslinde a las 10 de la mañana del 5to día de despacho siguiente a la última citación que se haga y se ordenó notificar al Alcalde Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui sobre la presente solicitud. Se libraron Boletas de Citación y Notificación, respectivamente.

En fecha 20 de enero de 2016 la Alguacil del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, consignó original de la boleta de citación de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

En fecha 20 de enero de 2016 la Alguacil del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignó original de la boleta de notificación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

En fecha 27 de Enero de 2016 se llevó a cabo el practica del DESLINDE y TRAZAMIENTO de la línea divisoria correcta que delimita el inmueble propiedad de la Sucesión Estanga Rivero, por el Lindero Oeste del área de terreno, para lo cual se designó como Practico Auxiliar (TOPOGRAFO) al ciudadano JORGE CUECHE. Determinándose que el vértice de la poligonal se encuentra dentro del Conjunto Residencial Los Parques, y se sugirió realizar un Levantamiento Topográfico de Precisión, ya que los puntos se tomaron con un GPS referencial el cual puede presentar un margen de error. Ante la oposición efectuada por la parte querellada, el Tribunal ordenó la remisión de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2016 la abogada YELISBETH SIMOSA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, manifestó:

…Que en fecha 10 de agosto de 2015 fue admitida la presente querella por Deslinde Judicial con respecto a la propiedad del mismo, donde se ordena la notificación del ciudadano Alcalde y del Sindico Procurador Municipal, y en el mencionado conflicto se ve involucrada su representada y se encuentran inmersos un grupo de asociaciones civiles que fungen como partes en el proceso, ya que el terreno sobre el cual se debate la titularidad presuntamente colinda con terrenos municipales…
…La Sindicatura Municipal solicitó Levantamiento Topográfico e Inspección al lote de terreno ubicado en el Sector Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha Inspección arrojó que el terreno sobre el cual versa la presente acción se encuentra constituido por una gran cantidad de Conjuntos Residenciales y de Comercios. Los mismos se encuentran registrados ante la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y así queda demostrado según Informe Técnico Jurídico signado DPGT Nº 047-2016 de fecha 26/01/2016, que consignó al presente escrito…
…Que los linderos sobre los cuales se pretende esta Acción de Deslinde no existe un Lote de Terreno que sean Ejidos Municipales, por lo que le reconocen plenamente el derecho de propiedad a los que realmente son interesados en este caso a los siguientes Conjuntos Residenciales: Parque neverí, Villas de Oriente, Villa Caribe, Viejo Neverí, Orumila Garden, Urbanización el Ingenio, OCV Villa Magdalena y el C.C. Puente Real…
…Se puede desprender del Informe Técnico Jurídico que en este ente municipal no existe ningún tipo de documentación que acredite la propiedad de la Sucesión Estanga…
…Que en tal virtud existe oposición a los linderos que se desprenden de la documentación de la parte accionante, motivado a que en la municipalidad no existe documentación que reconozca la propiedad de los terrenos que se litigan, al igual se hace de conocimiento del Tribunal que ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI no es propietaria de los derechos a que se le pretenden vincular…
…Se presenta debida Oposición al procedimiento objeto del litigio, ya que no existe por medio de su representada ningún lote de ejidos municipales dentro de los linderos y áreas establecidas en el libelo de la demanda, requisito indispensable de contigüidad y la vecindad de los terrenos sobre los cuales versa el procedimiento…

Mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2016 la parte querellante, expuso:

…solicitó la aplicación del artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que no se tenga como oposición la efectuada por la Sindico Municipal por cuanto no aparece cumplida la exigencia legal, vale decir, no expresó ni lo fundamentó con instrumento o título alguno, y por lo tanto lo pretendido por la parte querellada no se puede tener como un acto procesal de Oposición. Que por todo lo expuesto solicita una reconsideración al hecho de haber ordenado hacer la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…

Por auto de fecha 10 de febrero de 2016 se agregó a los autos el Informe presentado por los ciudadanos Topógrafos Jorge cuece en representación Técnica de la Sucesión Estanga y Aladino Azocar por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar.

Mediante Resolución de fecha 16 de Febrero de 2016, el Tribunal vista el Acta de Operación de Deslinde, ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto ene. Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Oficio.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2016 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al presente expediente, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2016 la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2016, la parte querellada presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 21 de abril de 2016 el Tribunal agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas de la parte querellante y la parte querellada.

Por auto de fecha 09 de mayo de 2016 el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas la parte querellante y la parte querellada.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2016 la parte querellada solicitó se notificara al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2016 la parte querellante presentó Escrito de Informes.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2016 el Tribunal ordenó notificar al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Se libró Oficio.

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2016 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2017 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 23 de enero de 2018, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 21 de septiembre de 2016 mediante el cual se el Tribunal ordenó notificar mediante Oficio al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Los principios constitucionales que regulan la actuación de los Órganos de administración de Justicia son los que a continuación se transcriben:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificaran por la omisión de formalidades no esenciales.
Ahora bien, en cuanto a las nulidades, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 206. Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

La disposición transcrita establece, que el Juez es el guardián del debido proceso y debe mantener la estabilidad del juicio, evitando el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una de ellas tenga en el litigio.

Cabe destacar que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, en su estricta observancia, con materia ligada al orden público la cual no puede renunciarse ni relajarse por las partes; así pues, el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento al Juez, quien debe actuar como director, propulsor, vigilante y previsor.

Sin embargo es oportuno recalcar que uno de los principios fundamentales de la Constitución de 1999, en su artículo 2º proclama que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Con este principio nuestra Constitución se ha incorporado a la corriente del “Constitucionalismo Social”, que define al Estado Social de Derecho, como aquel Estado que proporciona bienestar al ciudadano, buscando y logrando satisfacer necesidades básicas del colectivo, tales como: salud, educación, vivienda, pensiones, trabajo, justicia, entre otros derechos fundamentales del hombre. Esta corriente descansa en la premisa de la fuerza vinculante que existe entre la realidad social, el derecho y la justicia, e impone la observación sociológica de los hechos para inferir la veracidad de la realidad misma, en el sentido trascendente que los mismos tienen en la sociedad y sus exigencias, a cuyo servicio debe estar el derecho y la justicia.

En el ámbito judicial el Estado Social de Derecho y de Justicia, concede poderes al Juez, a través de un amplio margen de discrecionalidad, que pareciera le autoriza para proceder en justicia conforme a su leal saber y entender, como lo hace el jurado; sin embargo, no hasta el extremo de abandonar el principio de legalidad, es decir, el Juez sigue sujeto a la Ley, pero con la posibilidad de no someterse a ella, si así se lo aconseja el sentido práctico del sentimiento de justicia, al momento de buscarla y realizarla.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/02/2000, es concluyente al respecto:

“…El Estado Venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un estado de Derecho y de Justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (Art. 257 de la Vigente Constitución)...”

Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de Marzo de 2000, expuso:

“…Nuestro texto constitucional, sin dejar de lado esta discusión, propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales, y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidos en las leyes, sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso…”

Esto significa que hoy, la Constitución nos impone abandonar la concepción liberal del proceso que teníamos desde hace muchos años y a través de un cambio radical en esta materia, nos ha colocado a la altura de los últimos pasos que da el derecho procesal moderno. Hoy los más avanzados procesalistas coinciden en la concepción social del proceso, lo que trae como consecuencia un cambio en la posición del Juez frente a la Ley.

Este Jurisdicente a los fines de garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como resguardar los derechos fundamentales garantizados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, pasa a analizar bajo esta óptica las actas procesales que conforman el presente expediente:

El procedimiento a seguir para este juicio de deslinde se encuentra contemplado en los artículos del 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se dispone que:

Capítulo III
Del Deslinde de Propiedades Contiguas

Artículo 720 El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

Artículo 721 La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.

Artículo 722 El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique.

Artículo 723 Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiera ocasionado.

Artículo 724 Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.

Artículo 725 La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de
Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.

El tratadista Emilio Calvo Baca, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil nos señala que establece el Artículo 550 del Código Civil que

“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen”

Determina pues, el legislador en esta norma, dos tipos de acciones: la de deslinde propiamente dicha que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la del amojonamiento para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados. Al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble” a decir de Duque Sánchez, en cuanto a que el actor pudo a su vez ser el demandado o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos cuyos linderos están confundidos, uno u otro pueden intentar la acción. Ramiro Parra dice que: “esta acción tiene por objeto dividir terrenos cuyos límites se encuentran confundidos. Y siendo esto así, no nos explicamos por qué algunos sostienen que no es divisoria”. Duque Sánchez disiente de esta posición, afirmando que no es divisoria esta acción, porque como consecuencia del deslinde los fundos se separan pero no se dividen.

En la legislación moderna, el deslinde no es declarativo de propiedad ni tampoco atributivo; la división práctica está sujeta a rectificación si antes de veinte años aparece la prueba de la verdadera situación de los linderos. Se deslindan los fundos que están confundidos, pero sobre los cuales se tiene ya la propiedad, la norma dice que deberán presentarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos.

Algunos doctrinarios afirman que la acción de deslinde es real, porque versa en razón de dos fundos contiguos (propter rem) y se debe tener cualidad de propietario. Para Laurent, la facultad de pedir el deslinde, es una consecuencia del derecho de propiedad, y toda acción que nace de ésta, independientemente de un vínculo de obligación es real.

Parra expresa que el deslinde, es el objeto de una obligación creada por la Ley entre dos vecinos colindantes; y en consecuencia, es un derecho, personal, cuya acción también tiene que ser personal.

Duque Sánchez acorde con nuestra jurisprudencia se adhiere al criterio de que es una acción real.

La acción de deslinde es de orden público y en consecuencia, es irrenunciable. Es imprescriptible, porque fundándose la prescripción en una presunción de renuncia, mal podría darse esa presunción, por cuanto como ya se dijo, es irrenunciable.

Hay varias clases de deslinde, a saber:

A) Extrajudicial: mediante convenio escrito, pero para que tenga efectos
B) Judicial no contencioso: ante la autoridad judicial pero como un acto de jurisdicción voluntaria, por aplicación del artículo 936 del CPC o cuando en el mismo intervengan menores cuyos derechos deben ser tutelados mediante la aprobación del Tribunal competente.
C) Judicial contencioso: que es el que comentamos, tramitado ante el Tribunal Municipal, pero si hubiera un Tribunal de Primera Instancia, corresponde a esta última, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos que se pretenden deslindar.

Para que proceda la acción es necesario que se llenen los siguientes extremos:

1- Que las propiedades que se pretenda deslindar sean contiguas;
2- Que las partes litigantes sean propietarias de las fincas, incluyendo el enfiteuta, el usufructuario, el usuario;
3- Que los linderos sean desconocidos o inciertos;
4- Que el libelo de la demanda se adjunte el título en el cual deben especificarse la extensión o se supla esa indicación con un justificativo;
5- La acción no podrá proponerla el propietario de un fundo indiviso por su cuota hereditaria, pues sería necesario primero la partición de la comunidad, pero si podría proponerla en nombre e interés de la comunidad.

El Libelo de la demanda debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 del CPC. Indicando entre otras cosas, a todos los colindantes contra los cuales se dirige, expresando si el deslinde es por todos los vientos o linderos o sólo por alguno de ellos; si ha de tener lugar sobre toda la extensión del lindero, o sólo en parte; debe explicarse en qué consiste la confusión de los linderos.
Se acompañarán además los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos.

En el caso que nos ocupa, la parte actora presentó demanda para que el Tribunal realizara la correspondiente Demarcación de Deslinde y Determinara con exactitud cual debe ser el Lindero Oeste del inmueble objeto del presente procedimiento de Deslinde Judicial, alegando al lado OESTE colinda con los Ejidos del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y ha encontrado que en esa Proporción (sic) (quizás debería decir porción) de Lindero determinado, las autoridades municipales han movido los “mojones” que demarcan dichos linderos y en consecuencia han traspasado el límite de su propiedad, tal como se evidencia y se indica en los planos del Levantamiento Poligonal a partir de Coordenadas UTM DATUM REGVEM, atentando contra los intereses, derechos y patrimonio que representa.
Que ante tal incertidumbre, el Ente Municipal ha realizado ventas de terrenos que se encuentran dentro de su propiedad a: ASOCIACIÓN CIVIL VIEJO NEVERÍ, ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS DE ORIENTE I y II, URBANIZACIÓN EL REMANSO, ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNA BLANCA y a OBRAS DE VIALIDAD Y MOVIMIENTOS DE TIERRA
Que a pesar de habérselo advertido en muchas oportunidades tanto a la demandada como a los órganos que tienen la competencia para abstenerse de protocolizar los respectivos documentos, han hecho caso omiso…
Es por lo que recurre formalmente ante su competente autoridad en mi condición de Coheredero, para que el Tribunal realice la correspondiente Demarcación de Deslinde

En el Acto de practica del DESLINDE y TRAZAMIENTO de la línea divisoria correcta que delimita el inmueble propiedad de la Sucesión Estanga Rivero, por el Lindero Oeste del área de terreno, para lo cual se designó como Practico Auxiliar (TOPOGRAFO) al ciudadano JORGE CUECHE. Determinándose que el vértice de la poligonal se encuentra dentro del Conjunto Residencial Los Parques, y se sugirió realizar un Levantamiento Topográfico de Precisión, ya que los puntos se tomaron con un GPS referencial el cual puede presentar un margen de error. La Sindico Procuradora del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui efectuó oposición y el Tribunal ordenó la remisión de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.


Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2016 la abogada YELISBETH SIMOSA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, manifestó:

Que en fecha 10 de agosto de 2015 fue admitida la presente querella por Deslinde Judicial con respecto a la propiedad del mismo, donde se ordena la notificación del ciudadano Alcalde y del Sindico Procurador Municipal, y en el mencionado conflicto se ve involucrada su representada y se encuentran inmersos un grupo de asociaciones civiles que fungen como partes en el proceso, ya que el terreno sobre el cual se debate la titularidad presuntamente colinda con terrenos municipales.
La Sindicatura Municipal solicitó Levantamiento Topográfico e Inspección al lote de terreno ubicado en el Sector Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha Inspección arrojó que el terreno sobre el cual versa la presente acción se encuentra constituido por una gran cantidad de Conjuntos Residenciales y de Comercios. Los mismos se encuentran registrados ante la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y así queda demostrado según Informe Técnico Jurídico signado DPGT Nº 047-2016 de fecha 26/01/2016, que consignó al presente escrito.
Que los linderos sobre los cuales se pretende esta Acción de Deslinde no existe un Lote de Terreno que sean Ejidos Municipales, por lo que le reconocen plenamente el derecho de propiedad a los que realmente son interesados en este caso a los siguientes Conjuntos Residenciales: Parque neverí, Villas de Oriente, Villa Caribe, Viejo Neverí, Orumila Garden, Urbanización el Ingenio, OCV Villa Magdalena y el C.C. Puente Real.
Se puede desprender del Informe Técnico Jurídico que en este ente municipal no existe ningún tipo de documentación que acredite la propiedad de la Sucesión Estanga.
Que en tal virtud existe oposición a los linderos que se desprenden de la documentación de la parte accionante, motivado a que en la municipalidad no existe documentación que reconozca la propiedad de los terrenos que se litigan, al igual se hace de conocimiento del Tribunal que ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI no es propietaria de los derechos a que se le pretenden vincular.
Se presenta debida Oposición al procedimiento objeto del litigio, ya que no existe por medio de su representada ningún lote de ejidos municipales dentro de los linderos y áreas establecidas en el libelo de la demanda, requisito indispensable de contigüidad y la vecindad de los terrenos sobre los cuales versa el procedimiento.

Pruebas presentadas por las partes:

La parte actora presento escrito de promoción de pruebas en fecha 12 de abril de 2016, promoviendo Pruebas Documentales y Prueba de Exhibición de Documentos.
Por su parte la demandada hizo lo propio en fecha 20 de abril de 206, promoviendo pruebas documentales y prueba de Exhibición de Documentos.
Por auto de fecha 09 de mayo este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la prueba contenida en el Capitulo II Prueba de Exhibición del escrito de promoción de prueba de la parte demandada, A tal efecto constata este sentenciador que la parte demandada no acompaño al escrito de promoción de prueba las copias de documentos donde se establece la tradición legal no cumpliendo con lo establecido en la norma ut supra; por lo tanto es forzoso para este Juzgador, negar la referida prueba, por considerar que no se cumplen los requisitos de ley, y por considerar que al admitir dichas pruebas se estaría desnaturalizando el objeto de la prueba De la Exhibición de Documentos. Ahora bien, para la evacuación de la Prueba contenida en el Capítulo V, VI, VII del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante: Se ordenó la intimación, mediante Boleta, del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, antes identificado, para que compareciera por ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del quinto (05) día de Despacho siguiente a dicha fecha, bajo apercibimiento, a exhibir el original del documento dirigido al alcalde Dr. Guillermo Martínez, con atención al Arquitecto Isidro López, Director De Urbanismo Del Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, de fecha Nueve (09) de Enero del 2015, con atención al Ingeniero Carlos Pirona, Director de Hábitat y Gestión Territorio y Oficio Nro 098-2000 de fecha Catorce (14) de Marzo Del 2000, suscrito por el Ingeniero Osmani Trias.
En relación a este prueba de Exhibición, se libró Boleta de Notificación al ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, pero no consta en autos se haya efectuado dicha notificación y tampoco consta en autos se haya verificado dicha exhibición, por lo cual es evidente que no fue evacuada y por tanto no hay nada que apreciar sobre la misma por este Tribunal. Así se declara.
El Tribunal aprecia las pruebas documentales presentadas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 429 Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro d los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte.

Dichas pruebas son apreciadas por el Tribunal y se le otorga valor probatorio, y las mismas consisten en:

• Copia simple de Inspección Judicial practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente con la nomenclatura BP02-S-2014-002006;
• Acta de realización de practica de DESLINDE y TRAZAMIENTO de la línea divisoria correcta que delimita el inmueble propiedad de la Sucesión Estanga Rivero, por el Lindero Oeste del área de terreno, levantada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, efectuada en fecha 27 de enero de 2016, con el correspondiente plano topográfico anexo;
• Copia Simple de Informe Técnico Jurídico elaborado por la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio a solicitud de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
• Copia simple de Comunicación dirigida al Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Guillermo Martínez por el ciudadano Rafael Antonio Estanga Rivero.
• Copia simple de Oficio dirigido a los representantes de la Sucesión Eloy Urbano por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de marzo de 2.000.
• Copia simple de Escrito presentado por el ciudadano Rafael Estanga ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
• Copia simple de Oficio dirigido a los representantes de la Sucesión Eloy Urbano por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de marzo de 1.999.
• Copia Simple de Escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2015 por el Abogado Alfredo Cabrera ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
• Tradición Legal del Edificio Viejo Neverí.
• Copias simples de documento público Apertura de Procedimiento Administrativo del Estatus Físico Legal del Sector Nueva Barcelona de la Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Expediente Nº 008-2010, constante de 279 folios.
• Copias simples constante de 74 folios de Documento Público Administrativo contentivo del Recurso Jerárquico intentado por el Abogado Juan Castillo.
• Copias simples constante de 187 folios, Documento Público Administrativo de la Documentación de la parcela Matriz Laguna Blanca II e Inversiones Navegar, C.A., originaria de la parcela matriz El Remanso

El Tribunal para decidir observa:

La parte querellante en su escrito libelar manifiesta: Que…el Ente Municipal ha realizado ventas de terrenos que se encuentran dentro de su propiedad a: ASOCIACIÓN CIVIL VIEJO NEVERÍ, ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS DE ORIENTE I y II, URBANIZACIÓN EL REMANSO, ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNA BLANCA y a OBRAS DE VIALIDAD Y MOVIMIENTOS DE TIERRA
Que a pesar de habérselo advertido en muchas oportunidades tanto a la demandada como a los órganos que tienen la competencia para abstenerse de protocolizar los respectivos documentos, han hecho caso omiso…

En el Acto de practica del DESLINDE y TRAZAMIENTO de la línea divisoria correcta que delimita el inmueble propiedad de la Sucesión Estanga Rivero, por el Lindero Oeste del área de terreno, para lo cual se designó como Practico Auxiliar (TOPOGRAFO) al ciudadano JORGE CUECHE. Determinándose que el vértice de la poligonal se encuentra dentro del Conjunto Residencial Los Parques, y se sugirió realizar un Levantamiento Topográfico de Precisión, ya que los puntos se tomaron con un GPS referencial el cual puede presentar un margen de error.

La Sindicatura Municipal solicitó Levantamiento Topográfico e Inspección al lote de terreno ubicado en el Sector Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha Inspección arrojó que el terreno sobre el cual versa la presente acción se encuentra constituido por una gran cantidad de Conjuntos Residenciales y de Comercios. Los mismos se encuentran registrados ante la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y así queda demostrado según Informe Técnico Jurídico signado DPGT Nº 047-2016 de fecha 26/01/2016, que consignó al presente escrito…
Que los linderos sobre los cuales se pretende esta Acción de Deslinde no existe un Lote de Terreno que sean Ejidos Municipales, por lo que le reconocen plenamente el derecho de propiedad a los que realmente son interesados en este caso a los siguientes Conjuntos Residenciales: Parque neverí, Villas de Oriente, Villa Caribe, Viejo Neverí, Orumila Garden, Urbanización el Ingenio, OCV Villa Magdalena y el C.C. Puente Real…
Se puede desprender del Informe Técnico Jurídico que en este ente municipal no existe ningún tipo de documentación que acredite la propiedad de la Sucesión Estanga…
Que en tal virtud existe oposición a los linderos que se desprenden de la documentación de la parte accionante, motivado a que en la municipalidad no existe documentación que reconozca la propiedad de los terrenos que se litigan, al igual se hace de conocimiento del Tribunal que ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI no es propietaria de los derechos a que se le pretenden vincular.

En el presente caso estamos en presencia de un Deslinde Judicial contencioso: en un principio tramitado ante el Tribunal Municipal, pero remitido a este Tribunal de Primera Instancia, por haberse hecho oposición a dicho procedimiento de deslinde.

Asimismo se dejó sentado que para que proceda la acción es necesario que se llenen los siguientes extremos:

1-Que las propiedades que se pretenda deslindar sean contiguas;

2- Que las partes litigantes sean propietarias de las fincas, incluyendo el enfiteuta, el usufructuario, el usuario;
3- Que los linderos sean desconocidos o inciertos;
4- Que el libelo de la demanda se adjunte el título en el cual deben especificarse la extensión o se supla esa indicación con un justificativo;
5- La acción no podrá proponerla el propietario de un fundo indiviso por su cuota hereditaria, pues sería necesario primero la partición de la comunidad, pero si podría proponerla en nombre e interés de la comunidad.

Se precisó además que el Libelo de la demanda debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 del CPC. Indicando entre otras cosas, a todos los colindantes contra los cuales se dirige, expresando si el deslinde es por todos los vientos o linderos o sólo por alguno de ellos; si ha de tener lugar sobre toda la extensión del lindero, o sólo en parte; debe explicarse en qué consiste la confusión de los linderos.

De las documentales aportadas por las partes, admitidas, apreciadas y valoradas por el Tribunal, queda demostrado que existe una tradición legal desde el año 1875 hasta la actualidad, existiendo una inconsistencia con la tradición legal y el desprendimiento generado en 1852 por el Concejo Municipal por 4 leguas y de acuerdo a la documentación de hace de 28 leguas, no evidenciándose desprendimiento de la nación anterior a 1852 y no existe tracto legal de la época de las castillas.
Asimismo se puede apreciar que existió un recurso jerárquico con respecto a que no le fue entregada la ficha catastral, sino asignada a otros propietarios y un Expediente BH01-V-1998-000020 en el cual se debatió la partición de la herencia de los hoy reclamantes, y que ni el recurso jerárquico ni en juicio mencionado existe documentos que acrediten un tracto legal anterior a 1852 del lote de terreno que pretende reclamar y del que dicen ser propietario la sucesión Estanga Rivero.

También se desprende de dicha documentación que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, vendió ese lote de terreno de 95.417,80 al ciudadano Luís Felipe Valera, mediante documento protocolizado en fecha 25 de octubre de 1991 y en fecha 21 de enero de 1992, canceló toda la deuda hipotecaria y obtuvo toda su liberación, obteniendo la propiedad del mismo, y por tanto la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI no tiene propiedad sobre el referido lote de terreno.
Que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, le vendió un Lote de Terreno al ciudadano Jesús Montero Febres constante de 10.010,64 metros cuadrados en el año 1995.. Posterior a eso el ciudadano Jesús Montero Febres y Ana Duran de Montero le vende a Inversiones la Praderita, C.A. y esta empresa le otorga documento de parcelamiento a la Urbanización Laguna Blanca II en el año 1995.
Que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, vende un lote de terreno de 47.410,50 metros cuadrados al ciudadano Jorge Yilo Baduy, aprobada en sesiones de Cámara en fecha 30 de julio y 13 de agosto de 1.993, y el ciudadano Jorge Yilo Baduy da en venta a la Asociación Villa de Oriente por 6.531 mts2 y en venta a la Sociedad Civil Viejo Neverí una superficie de 14.400 mts2, demostrándose que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI no tiene propiedad sobre el referido lote de terreno.

Analizadas y valoradas todas y cada una de las documentales presentadas por las partes, este Tribunal pudo apreciar que la querellada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI no es propietaria de los inmuebles (lotes de terreno) colindantes con el inmueble sobre el cual versa la presente acción de Deslinde Judicial, por lo cual es evidente que no se cumplen los requisitos de procedencia para que pueda prosperar la Acción de Deslinde y por eso necesariamente la presente demanda de Deslinde Judicial debió ser incoada contra los propietarios actuales de las parcelas colindantes o vecinas por el Lindero Oeste, y por tanto la presente querella debe ser desechada y declarada Sin Lugar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Asi se declara.

V
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la Demanda por ACCIÓN DE DESLINDE incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 496.625, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en relación a un inmueble ubicado en el sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son los siguientes:, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº , Folios al , protocolo Primero, Tomo , Trimestre de fecha ( ) de de ,. Así se decide.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida en el presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TERCERO: Por cuanto esta decisión se produce fuera del lapso legal correspondiente, notifíquese a las partes del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Doce Meridiem (12:00 m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino