REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2006-000192
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON PEREZ JONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.008.336.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 81.000.-
PARTE DEMANDADA: RAQUEL COROMOTO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.510.695.-
ASUNTO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se contrae el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 81.000, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAMON PEREZ JONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.008.336, en contra de la ciudadana RAQUEL COROMOTO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.510.695, el cual fue debidamente admitido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30 de octubre del año 2.006, ordenándose el emplazamiento de la demanda a los fines de que de contestación a la presente acción.-
Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 14 de Agosto del año 1.980, su representado contrajo matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui con la ciudadana Raquel Coromoto Maita, produciéndose una comunidad de bienes sin régimen de capitulaciones matrimoniales, hasta que en fecha 22 de abril del año 2.004, por sentencia dictada por la Sala Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que deriva de solicitud de Divorcio, incoada por su ex conyugue, que a sus efectos extinguió consecuencialmente el vinculo matrimonial sin que se haya producido la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.- Agrega que durante el tiempo que estuvieron casados, su representado y la ciudadana Raquel Coromoto Maita obtuvieron bienes dentro de la comunidad conyugal, Un (1) vehículo marca Ford, modelo Conquistador, serial de carrocería AJ85EG88418, serial del motor V-6, año 1.984, uso Particular, tipo Sedan, Color blanco, Placas AAQ-801, clase automóvil, cuyo documento de compra venta fue autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 3 de Junio de 1999, quedando bajo el Nº.39, Tomo 25 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, valorado en Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00); Un (1) vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, serial de carrocería DCC41TFV209882, serial del motor TFV209882, año 1.985, uso Carga, tipo Pick Up, color rojo y negro, Placas 578-BBJ, clase Camioneta según documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 8 de Diciembre de 1.994, bajo el Nº.69, Tomo 146 de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría, que posee un valor actual de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000,00); Un (1) bien inmueble, constituido por una casa, ubicada en el Cementerio Nuevo, Callejón Guayana Esequiva, de la ciudad de Cantaura, Municipio Freítes del Estado Anzoátegui, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), o sea, veinte metros (20m) de frente, por Treinta metros (30m) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno municipal ocupado por el señor Luís Silveira. SUR: Con terreno municipal ocupado por el señor Luís Maita. ESTE: Con bienhechurías de propiedad particular. OESTE: Con Callejón Guayana Esequiva, conforme su evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de Cantaura, Municipio Freítes del Estado Anzoátegui, el 15 de Marzo de 1.984, bajo el Nº.23, folios 73 vto al 76, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 1.984 y Prestaciones Sociales acumuladas de la ciudadana RAQUEL COROMOTO MAITA, generadas por la labores realizadas como empleada del Ministerio de Educación y los ahorros acumulados en el IPASME, desde el 14 de agosto de 1.980 momento en que contrajeron matrimonio las partes hasta el 25 de agosto de 2004, cuando se disuelve el vínculo conyugal.- Finalmente señala que de conformidad con lo hechos narrados es por lo que acude para demandar a la ciudadana Raquel Coromoto Maita, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenada a la partición de los bienes en común habido dentro de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido con el articulo 760 del Código Civil y los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

En fecha 16 de noviembre del 2006, el Tribunal dicto auto ordenando comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de enero del 2007, se recibieron resultas de comisión, proveniente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, evidenciándose compulsa debidamente firmada por la demandada de autos.-
En fecha 21 de febrero del 2007, compareció la ciudadana Raquel Coromoto Maita, parte demandada, presentando escrito de contestación y reconvención de la demanda.-
Posterior, en fecha 17 de abril del 2007, el Tribunal dicto auto fijando para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que se hagan a las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de mayo del 2007, se apertura cuaderno de Apelación, signado con el No. BP02-R-2007-000258, presentado por la ciudadana Raquel Coromoto Maita, antes identificada en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de abril del 2007, para lo cual se oficio No. 567-07 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Proyección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
Consta en autos que en fecha 05 de mayo del 2010, el Tribunal le dio entrada al presente expediente proveniente Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo la Juez Abogada Adamay Payares Romero se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 02 de junio del 2011, el Tribunal dicta auto admitiendo la reconvención interpuesta por la ciudadana Raquel Coromoto Maita; en consecuencia fija oportunidad para el ciudadano Luis Ramón Pérez Jones; de contestación a la reconvención planteada.-
Seguido, consta en autos que en fecha 26 de julio del 2011, el Tribunal dicto auto ordenando comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Raquel Coromoto Maita, para lo cual se libro oficio No. 392-11 al referido Tribunal, a los fines de que el Alguacil adscrito a este Juzgado sirva practicar la notificación de la referida ciudadana.-
En fecha 08 de marzo del 2012, se recibió resultas de comisión, proveniente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, evidenciándose consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Raquel Coromoto Maita .-
En fecha 15 de marzo del 2012, compareció el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.100, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante-reconvenida, presentando escrito de contestación a la reconvención.-
En fecha 03 de abril del 2012, compareció el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.100, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante-reconvenida, presentando escrito de promoción de pruebas.-
Seguidamente, en fecha 10 de abril del 2012, compareció la ciudadana Raquel Maita Maita, identificada en autos, asistida por el Abogado Eleazar Enrique Maita Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.877, parte demandada-reconvenida, presentando escrito de promoción de pruebas.-
Consta en autos, que en fecha 13 de abril del 2012, este Juzgado dicto auto agregando escritos de pruebas por la parte actora-reconvenida y por la parte demandada-reconvenida.-
En fecha 26 de abril del 2012, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante-reconvenida y por la parte demandada-reconvenida .-
Posterior, en fecha 23 de octubre del 2013, compareció el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.100, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante-reconvenida, solicitando se fije oportunidad para presentar informes.-
En fecha 11 de abril del 2014, el Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la Reconvención planteada por la ciudadana Raquel Coromoto Maita, parte demandada reconviniente en contra del ciudadano Luis Ramón Pérez Jones, parte demandante reconvenida Asimismo declara que el nombramiento del partidor se verificará en la sede de este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00, a.m.), del décimo día (10º) de despacho siguiente a la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión; ello de conformidad con la disposición contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a las partes.-
En fecha 24 de septiembre del 2014, se apertura cuaderno de Apelación, signado con el No. BP02-R-2014-000507, presentado por la ciudadana Raquel Coromoto Maita, antes identificada en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de abril del 2014, para lo cual se oficio No. 405-14 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Proyección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 03 de junio del 2014, se dicto auto ordenando comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Raquel Coromoto Maita, a los fines de hacerle de su conocimiento de la sentencia dictada en fecha 11 de abril del 2014.-
Seguido, corre inserto en autos que en la misma fecha 03 de junio del 2014, dicto auto designando al ciudadano LUIS PEREZ JONES, como correo especial, a los fines de gestionar la notificación de la ciudadana Raquel Coromoto Maita.-
En fecha 11 de agosto del 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Temporal, Abogada ELAINE QUIJADA GARCIA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de septiembre del 2014, se dicto auto recibiendo resultas de comisión proveniente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 22 de febrero del 2016, el Tribunal le dio entrada al presente expediente proveniente Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-0
Mediante auto de fecha 23 de febrero del 2016, este Juzgado fijo oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el ya mencionado acto, asimismo se libraron boletas de notificación a las partes.-
Posteriormente en fecha 02 de mayo del 2016, se dicto auto ordenando comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Raquel Coromoto Maita, a los fines de hacerle de su conocimiento del acto de nombramiento de partidor en el presente juicio; asimismo se designo a la Abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 31.452, como correo especial, a los fines de gestionar la notificación de la demandada.-
En fecha 15 de junio del 2016, se dicto auto recibiendo resultas de comisión proveniente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Siendo que en fecha 29 de junio del 2017, el Tribunal dicto auto fijando oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el ya mencionado acto, asimismo se libraron boletas de notificación a las partes.-
Consta en autos, que en fecha 02 de agosto del 2017, se dicto auto ordenando comisionar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Raquel Coromoto Maita, a los fines de hacerle de su conocimiento del acto de nombramiento de partidor en el presente juicio; asimismo se designo a la Abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 31.452, como correo especial, a los fines de gestionar la notificación de la demandada.-
En fecha 02 de octubre del 2017, se dicto auto recibiendo resultas de comisión proveniente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Seguido, en fecha 17 de octubre del 2017, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el acto de nombramiento de partidor, se dejo constancia que no comparecieron las partes en el presente juicio y por cuanto no se obtuvo la mayoría absoluta requerida a los fines del nombramiento del partidor, se fijo nueva oportunidad fijando para el QUINTO ( 5 to) dia siguiente a esta fecha.-
En fecha 24 de octubre del año 2.017, se llevo a cabo el acto de nombramiento de partidor, en ese acto se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.452, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, asimismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial, igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de la demandada, y se nombro al ciudadano FREDDY LEDEZMA D, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 16.963.562, como Partidor.-
En fecha 06 de noviembre del 2017, se dicto auto ordenando librar la correspondiente credencial al ciudadano FREDDY LEDEZMA D, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 16.963.562, designado Partidor en el presente juicio.-
Consta en el expediente, que en fecha 12 de enero del 2018, compareció el ciudadano FREDDY LEDEZMA D, antes identificado Partidor designado por el tribunal, quien consigno Informe de partición correspondiente al presente juicio.-

De la Competencia del Tribunal Para Decidir
Según Resolución N° 2009-0047 de fecha 30 de septiembre del año 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue Suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Asimismo de conformidad con las Disposiciones Transitorias de dicha resolución, específicamente la contenida en el numeral SEXTO, las causas civiles, mercantiles y del transito que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la referida resolución, serían decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.- (subrayado de este Tribunal).-
Ahora bien, es de aclarar que la Resolución antes señalada, entró en vigencia a partir del día 22 de junio del año 2.015, y siendo que la presente causa para ese momento se encontraba en fase de sentencia, es por lo que este Juzgado Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el ordinal Sexto de la Disposiciones Transitorias, esta facultado para decidir o resolver la presente causa, teniendo plenamente competencia para ello.- Así se declara.-

De la Partición Presentada

El caso puesto bajo estudio de esta juzgadora, se contrae a la Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por el ciudadano Luis Ramón Perez Jones, en contra de la ciudadana Raquel Coromoto Maita, identificados en autos, sobre el bien inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo identifico el bien objeto de la partición, al cual le determinó el valor siguiente: total de Activos en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLARDOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( 234.085.500.000,00), la cual corresponde en cuota parte a cada conyugue por cincuenta por ciento (50%) el monto de CIENTO DIECISIETE MILLARDOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 117.042.750.000,00).-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que ninguna de las partes intervinientes en el proceso, en atención al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, hizo uso del derecho de objeción dentro del lapso establecido para ello, el cual precluyó en fecha treinta (30) de Enero del 2018, inclusive, es por lo que este Tribunal declara procedente y concluida la presente pretensión en los términos que serán expresados en el dispositivo correspondiente.- Así se decide.-
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Concluida la Partición de la Comunidad Conyugal intentada por el ciudadano LUIS RAMON PEREZ JONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.008.336, en contra de la ciudadana RAQUEL COROMOTO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.510.695, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la SUBASTA de los bienes suficientemente identificado en autos, el cual se da aquí por reproducidos, previa realización de una actualización de los montos por parte del partidor designado, a quien se ordena notificar a los fines de que actualice los mencionaos montos en un lapso de tres días de despachos contados a partir de la constancia e autos de su notificación, todo ello en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de presentación del informe del partido, y del dinero obtenido, deducir los gastos de honorarios profesionales del partidor y los gastos de publicidad de la subasta; y el restante dividir en montos iguales entre ambas partes, es decir, un cincuenta por ciento para cada uno de ellos.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Años: 207 de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario Acc,

Abg. José A. Figuera Leyba
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., previa las formalidades de ley.- Conste,
El Secretario Acc,

Abg. José A. Figuera Leyba
APR/Osc