REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000464
ASUNTO: BP12-V-2017-000464
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.617.-
APODERADO JUDICIAL: SIMÓN PINTO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.925.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur entre 3era y 4ta carrera sur “Escritorio Jurídico Pinto González de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADAS: YENY KATIUSKA SILVERA MORALES y WENDYSMAR SEVILLA FEMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.188.299 y V-14.652.312, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 3, casa Nro. 203, El Tigre, Estado Anzoátegui y en la población de Mapire, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-
Se inicia la presente causa con motivo de la acción de NULIDAD DE CONTRATO, presentada por el abogado en ejercicio SIMÓN PINTO GONZÁLEZ actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, contra las ciudadanas YENY KATIUSKA SILVERA MORALES y WENDYSMAR SEVILLA FEMAYOR, anteriormente identificadas. Consta en autos que la presente demanda fue admitida por auto de fecha 22 de noviembre del año 2017, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de enero del año 2017, la Jueza de este despacho Abg. OMELIA VARGAS se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora Abogado SIMÓN PINTO GONZÁLEZ, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, asimismo solicita se ordene el archivo del expediente.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante, y al respecto observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La norma precedentemente transcrita, otorga al demandante la posibilidad de desistir del procedimiento, pero no podrá proponerla nuevamente antes que transcurra noventa días, conforme al artículo 266 ejusdem, que dispone:
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En el presente caso, se observa que en fecha 18 de enero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora Abogado SIMÓN PINTO GONZÁLEZ, ya identificado, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se encuentra en estado de citación de la parte demandada, es por lo que este Tribunal considera que el desistimiento cumple con las exigencias requeridas para su homologación, razón por la cual se procede a homologarlo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. OMELIA VARGAS ADRIÁN
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2017-000464.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
OVA/mqe.-
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