REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2017-000031
ASUNTO: BH12-X-2018-000001
Vista la solicitud de decreto de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, planteada en el escrito libelar, por la ciudadana ARACELI JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.938.871, y domiciliada en la calle Baralt, casa N°. S/N, del sector Bicentenario del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui. asistida por el ciudadano Abogado JESUS BERMUDEZ RIVAS, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 84.994, domiciliado en la Av. Principal cruce con morichal sector 17 de Diciembre, de la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES, incoado contra los ciudadanos, RAYNER ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad, N°. 14.165.459, KHARLA MATHEUS y LUCIA MARBELIS ORTEGA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 12.076.996 y 4.003.456, respectivamente, domiciliados en la calle Santa Teresa, casa N° 58, sector El Mangar, en la Ciudad San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, este Tribunal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la misma conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
La medida preventiva de embargo solicitada en el escrito libelar, es planteada por el accionante en resumen, de la manera siguiente:
“…Para asegurar los resultados del presente juicio , solicitamos que el tribunal decrete medida de embargo sobre bienes de propiedad del demandado de conformidad con el articulo 1099 del Código de Comercio.”
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre la medida solicitada por la parte demandante, conforme a las siguientes consideraciones:
Como se puede observar la parte demandante solicita se le decrete medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.099, del Código de Comercio
Observa quien decide, que el presente juicio se trata de un cobro de bolívares, fundamentada por el accionante en tres letras de cambio que se está tramitando por el procedimiento ordinario de allí que la causa bajo estudio corresponde a la Jurisdicción Mercantil, y aun cuando el peticionario señala erradamente que fundamenta su solicitud en el artículo 1099 del Código de Comercio.
Dispone la precitada disposición legal:
“En los casos que requieren celeridad, el Juez podrá acordar la citación del demandado de un día para otro y aun de una hora para otra; pero si tuviere fuera del lugar del juicio, no podrá suprimir el termino de distancia. Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y según el caso, exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas del embargo. Estas providencias se ejecutaran no obstante apelación.”
De la citada disposición necesariamente se desprende que para que proceda el decreto de una medida cautelar de embargo, en este tipo de juicios de naturaleza mercantil, se exige que el peticionario demuestre que se requiere de celeridad en el decreto y por su puesto sus causas, lo cual no hizo, de allí que resulte forzoso para este sentenciador negar el decreto de la medida cautelar solicitada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida preventiva de embargo peticionada en el escrito de demanda presentado por la ciudadana ARACELI JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.938.871, y domiciliada en la calle Baralt, casa N°. S/N, del sector Bicentenario del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui. asistida por el ciudadano Abogado JESUS BERMUDEZ RIVAS, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 84.994, domiciliado en la Av. Principal cruce con morichal sector 17 de Diciembre, de la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES, incoado contra los ciudadanos, RAYNER ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad, N°. 14.165.459, KHARLA MATHEUS y LUCIA MARBELIS ORTEGA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 12.076.996 y 4.003.456, respectivamente, domiciliados en la calle Santa Teresa, casa N° 58, sector El Mangar, en la Ciudad San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior decisión en el Asunto No: BH12-X-2017-000019
LA SECRETARIA
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
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