REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000228
ASUNTO: BP12-V-2017-000228
Visto el escrito presentado por los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA TIAMO TIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N” 5.489.262, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ISABEL CRISTINA CASTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N” 63.128, y la ciudadana SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.992.081, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.483, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL MARIÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N” 8.203.556, mediante el cual celebraron convenimiento en los siguientes términos;
“…Convenimos en el presente procedimiento tanto en los hechos como en el derecho y con la finalidad de poner fin al mismo, procedemos a liquidar nuestra comunidad de gananciales de la siguiente manera. PRIMERO: La ciudadana YOLEIDA MARGARITA TIAMO TIAMO, plenamente identificada, queda en plena propiedad de un vehículo con las siguientes características: PLACA: AB991EG; SERIAL N.I.V: 3G1SE51XX8S163755; SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51XX8S163755; SERIAL CHASIS: 3G1SE51XX8S163755; SERIAL DEL MOTOR: XX8S163755; MODELO: CHEVY C2/CHEVY C2 T/A 4; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; TARA: 1396; CAPACIDAD DE CARGA: 383 KGS; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 0131GG896038. El mismo les pertenece tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3G1SE51XX8S163755-1-1, de fecha 12 de Junio de 2009, emanado del Instituto de transporte y transito terrestre. De igual manera le queda en plena propiedad todos los enseres que se encuentran en el domicilio conyugal. SEGUNDO: Queda en plena propiedad del ciudadano LUIS MANUEL MARIÑO HERNANDEZ, plenamente identificado, el monto por concepto de Prestaciones Sociales devengados en la empresa PDVSA.S.A.. De esta manera queda liquidada nuestra comunidad de gananciales.
Con vista a lo expuesto este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
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Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MIGUELINA PEREZ ROME
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