REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º
ASUNTO: BP12-T-2017-000017

Vista la diligencia presentada de fecha 24 de enero de 2018, suscrita por la ciudadana DAISY MARIA TINOCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad V-5.467.500, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, HENRY MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado N° 122.695, parte demandante en el juicio de DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que hubiere incoado en contra de los ciudadanos VICENTE RESPLANDOR Y JESUS LEONARDO VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.433.288 y V-18.227.901, respectivamente, mediante el cual desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales acompañados al libelo de demanda, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 eiusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.
En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal lo acuerda, ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución de los instrumentos originales en el folio doce (12) al folio veintitrés (23) y del folio veintisiete (27) al folio veintiocho (28) del presente expediente, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ.,

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO