REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre del dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000389
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de beneficios laborales, incoada por la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.317.262, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 16 de noviembre del 2016 admitiéndose la misma en fecha veintiuno de noviembre del mismo año 2016. Posteriormente se ordenaron las respectivas notificaciones, lográndose practicar la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, únicamente.
No obstante, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por parte del actor demandante, tendente a la prosecución de la causa, la constituye el otorgamiento de un poder Apud Acta en fecha 13-12-2016, sin que hasta la presente fecha conste en autos, alguna otra actuación de impulso procesal que demuestre un interés legitimo, por parte de los actores o de sus apoderados judiciales, de darle continuidad al proceso, es decir, no se evidencia actuación alguna de parte de ninguno de los interlocutores sociales, de actuación alguna (solicitud, diligencia o escrito) que permita al tribunal inferir la existencia de algún interés de su parte, de procurar lograr la continuidad del proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación (13/12/2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ninguno de los actos antes mencionados, valga reiterar, actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés procesal en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de éste juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince días (15) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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