REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000126
DEMANDANTE: CARLOS VELIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.894.859.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: El abogado LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 147.802.
DEMANDADO: METANOL DE ORIENTE (METOR) S.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Por ser un desistimiento antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, se desconoce.
ASUNTO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inició por demanda de diferencias de Prestaciones sociales, intentada por la parte actora arriba identificada, en contra de la parte demandada, también identificada ut supra y por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales. Estando transcurriendo el lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar, compareció el trabajador demandante y manifestó desistir del presente procedimiento. Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 19 de septiembre del año 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano CARLOS VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.894.859, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 147.802, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales en contra de la empresa METANOL DE ORIENTE (METOR) S.A : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) día del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.