REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO: BP02-L-2017-000180
DEMANDANTES: El ciudadano LUIS GRANADO, titular de la cédula de identidad No V- 5.192.250
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.160
DEMANDADA: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES II, C.A.
ABOGADO ASISTENTE y APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio CRUZ MANUEL MEJIAS MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.307
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y a solicitud de partes se adelanto el acto, comparecieron el ciudadano LUIS GRANADO, titular de la cédula de identidad No V- 5.192.250, asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.160, en su condición de parte actora y por la demandada PROYECTO Y CONSTRUCCIONES II, C.A., debidamente representada por el abogado CRUZ MANUEL MEJIAS MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.307. la ciudadana Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, El ciudadano Juez declaró abierto el acto, las partes no consignan escritos de pruebas ni anexo. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al accionante ciudadano LUIS GRANADO, la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), el cual será pagado a través de cheque de la cuenta personal del apoderado de la accionada el día 19 de enero del año 2018 ; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponderían a dicho ciudadano, por los trabajos efectuados al de cujus demandados; dicha cantidad mencionada respondería totalmente por parte del señor GRANADO dejar sin efecto cualquier acción futura a la comunidad hereditaria del señor ARTURO ALVAREZ y a la empresa PROYECTOS Y CONTRUCCIONES II C.A. Seguidamente la parte actora expone: acepto el monto ofrecido por el represente legal de la parte demandada y del señor ARTURO ALVAREZ, aceptando los términos expuesto por la contraparte haciendo la salvedad al Tribunal que una vez que se haga efectivo la cantidad por la parte demandada se proceda a da terminado el proceso y se ordene el archivo judicial del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal,
Elaine C. Quijada
LAS PARTES
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno Morales.
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