REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
MEDIACION (POSITIVA)

ASUNTO: BP02-L-2017-000278
DEMANDANTES: Los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MARIN GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.275.312
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio ZORAIDA DEL CARMEN SARACABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.360.
DEMANDADAS: La empresa INGENIERIA HQ89, C.A., los ciudadanos DIMAS RAFAEL HERNANDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.984.161 y ANA MARIA QUIROGA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.474.179, ambos en su carácter de Directores Gerentes.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: La abogada también en ejercicio MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.922, por la empresa INGENIERIA HQ89, C.A. y la ciudadana ANA MARIA QUIROGA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.474.179; y por el ciudadano DIMAS RAFAEL HERNANDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.984.161
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, doce (12) de enero de dos mi l dieciocho (2018), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo adelantado el acto a solicitud de las partes lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora, ZORAIDA DEL CARMEN SARACABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.360. en su condición de parte actora y por los demandados, la empresa INGENIERIA HQ89, C.A., los ciudadanos DIMAS RAFAEL HERNANDEZ

CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.984.161 y ANA MARIA QUIROGA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.474.179, ambos en su carácter de Directores Gerentes, La abogada también en ejercicio MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.922, por la empresa INGENIERIA HQ89, C.A., la ciudadana ANA MARIA QUIROGA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.474.179; y por el ciudadano DIMAS RAFAEL HERNANDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.984.161.; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación de la accionada y de las personas naturales codemandadas y expuso: Rechazando tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de mis representados y a efectos de poner fin al presente proceso, ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todas las horas extras y demás conceptos demandados, así como cualquier otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representados arriba identificados, la cantidad de CUATRO MILLONES EXTOS (Bs. 4.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: PRIMER PAGO: la cantidad de 2.000.000,00 dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al presente acuerdo. SEGUNDO PAGO: la cantidad de 2.000.000,00 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del primer pago, por ante la URDD de éste Circuito Laboral. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió con las demandadas. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas consignada al inicio de la instalación de la audiencia preliminar, las cuales son recibidas en este acto. Es todo, termino, se leyó y se firmo.-
La Juez Temporal


Elaine C. Quijada





LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


La Secretaria,

Abg. HILDA MORENO