REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000219
PARTE ACTORA: WAEL SAID BAZ RADWAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR GARCIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EL CICLON DEL TIGRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui el ciudadano WAEL SAID BAZ RADWAN, extranjero, mayor de edad, cedulado bajo el Nº E-84.279.100; a través de su apoderado judicial OSCAR GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.158, e intentan formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil EL CICLON DEL TIGRE, C.A., RIF. J-31118105-9, esto úlltimo se verifica del libelo de demanda.
Cumplidas con las formalidades para su admisión, notificación de la demandada y la certificación de ley, se dicho curso al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar; y ante la incomparecencia de la entidad de trabajo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISION DE LOS HECHOS, y una vez que sea revisada la pretensión de la actora, se procede al pronunciamiento sobre dicha presunción.
Alega que comenzó a prestar servicios para la empresa EL CICLON DEL TIGRE, C.A., en fecha 1 de Marzo de 2011, hasta que en 30 de septiembre de 2017, renuncie y despido injustificado al cargo de Gerente de Tienda, función esta que consistía en Coordinar, Despachar, Administrar la entidad de trabajo, responsable de mercancía, de personal, compras, ventas, control de inventario, recibir pedidos de proveedores; con un salario mensual de Bs. 25.000.000,00; el cual corresponde a un salario básico y normal de Bs. 833.333,33; con un salario integral Bs. 949.074,00. Con un horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00pm a 6:00 pm. Luego alega que fue despdido injustificadamente, y que no le pagaron la indemnización del 92 de la ley sustativa laboral vigente para el momento del despido; asi como las vacaciones y bono vacacional vencido y fraccinado del año 2013 al 2017, las utilidades 2011 al 2017, y el cesta ticket 2015 al 2017. Para una antigüedad de seis años, 6 meses y 29 dias y a la fecha no ha recibido sus prestaciones sociales, por un monto de Bs. 671.348.076,00.
Ante tal situación, procede a la entidad de trabajo EL CICLON DEL TIGRE, C.A supra identificada, para que sea condenada al pago de los siguientes conceptos:
WAEL SAID BAZ RADWAN
C.I.: E-84.279.100
Ingreso: 1/03/2011
Egreso: 30/09/2017
Cargo: Gerente de Tienda
Tiempo de servicio: Seis (6) años, Seis (6) meses y veintinueve (29) dias.
Salario básico y normal diario: Bs. 833.333,33
Salario integral: Bs. 949.074,00
01.- Antigüedad articulo 142 c) dispuesto en la LOTTT: 210 dias x Bs. 949.074,00 = Bs. 199.305.540.00
02.- Indemnización articulo 92 de la LOTTT: 199.305.540.00
03.- Vacaciones 2013 al 2017: 90 dias x Bs. 833.333,00= Bs. 7.499.970,00
04.- Vacaciones Fraccionadas 2018: 12,25 dias x Bs. 833.333,00= Bs. 10.208.333,00
05.- Bono Vacacional 2013 al 2017: 90 dias x Bs. 833.333,00= Bs. 7.499.970,00
06.- Vacaciones Fraccionadas 2018: 12,25 dias x Bs. 833.333,00= Bs. 10.208.333,00
07.- Utilidades 2011 al 2016: 180 dias x Bs.833.333,00 = Bs. 14.999.940,00
08.- Utilidades Fraccionadas 2017: 22,5 dias x Bs.833.333,00= Bs. 18.750.000,00
09.- Cesta Tickets 2015 al 30/9/2017= 33 meses x Bs. 189.000,00 = Bs. 6.237.000,00
Total de Prestaciones: Bs. 671.348.076,00
Se promueven pruebas anexos al libelo de demanda, y anexo al escrito de puebas, folios 11 al 25 del presente asunto:
.- Copia Simple y Original de Constancia de Trabajo, suscrita por la entidad de trabajo con sello húmedo de la misma y con firma ilegible del departamento de administración y RRHH de la entidad de trabajo, y del cual se evidencia que es firmada por el hoy accionantel ciudadano WAEL S. BAZ R.; donde se relaciona cargo de Gerente General y el salario de Bs. 25.000.000,00 con una fecha de ingreso de 01 de marzo de 2011, folio 11 y 25 del presente asunto. Dichos instrumentos, al estar suscrito por quien hoy acciona, derivado del cargo que ostentaba en la entidad de trabajo, a juicio de quien suscribe, no le otorga valor probatorio. Así se decide
En consecuencia, vista a la presunción de los hechos como consecuencia jurídica prevista en la norma adjetiva laboral, quien suscribe tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no pueden ser valorados (strictu sensu) por esta juzgadora; sin embargo pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Siendo necesario advertir, que dicha presunción; aplica sobre lo narrado por el accionante en su libelo y no por la legitimidad del petitum, la admisión de los hechos tiene carácter absoluto, y que los conceptos reclamados deben cotejarse con el derecho. En este sentido, de los dichos del accionante se establece el cargo de Gerente de Tienda y las funciones correspondientes al cargo, el salario básico, normal e integral aducidos en el libelo de demanda, el cargo desempeñado de Gerente de Tienda, la fecha de ingreso del 01 de marzo de 2011 y la fehca de egreso del 30 de septiembre de 2017. Así se decide
Sobre concepto Antigüedad. Este tribunal procede a revisar el contenido del articulo 142 literal c), donde señala 30 dias por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculadas por el ultimo salario integral; el cual se corresponde a 210 dias, motivado a los seis años y la fracción superior a seis meses, con el salario integral de Bs. 949.074,00. Siendo asi, se declara procedente el concepto demandado, bajo los parámetros de calculo supra señalados. Así se decide
Sobre la Indemnizacion por despido. Cabe destacar, que con vista al cargo desempeádo y en atención a la sentencia 1125/2016, la cual ratifica criterios anteriores sobre la estabilidad relativa, de la cual no esta inmersa el personal de dirección; y ante la incongruencia que relaciona el actor como forma de terminación de la relación laboral, esta juzgadora determina que en el caso que asiste, no interesa la forma de terminacion de la relacion laboral; por cuanto no deviene el pago del concepto demandado; y es por ello, que se declara improcedente. Así se decide
De igual modo, para los conceptos Vacaciones y bono Vacacional fraccionado 2017, calculadas por el tiempo laborado desde el 2 de marzo al 30 de septiembre de 2017; el cual totaliza 10, 5 dias (21/12x 6) por cada concepto, que multiplicados por el salario normal de Bs. 833.333,00; el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser canceladas bajo los parámetros y base de calculo aquí establecidos; de conformidad con el artículo 192 y 196 de la Ley Sustantiva Laboral y 95 del Reglamento. Así se decide.
La Fracción de Utilidad, calculadas al salario normal supra señalado; el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser canceladas, en los términos y base de calculo demandados, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Sustantiva Laboral. Así se decide.
Por último, al reclamo de Vacaciones Vencidas 2013 al 2017 y Utilidades 2011 al 2016, Cesta Ticket, 2015 al 2017. Este juzgado, verifica de conformidad al cargo desempeñado por el accionante en su carácter de gerente de tienda y de acuerdo a las funciones desempeñadas: Coordinar, Despachar, Administrar la entidad de trabajo, responsable de mercancía, de personal, compras, ventas, control de inventario, recibir pedidos de proveedores; es el responsable directo de la erogación de dichos conceptos para él y el personal a su cargo, y no indica el motivo por los cuales no fueron disfrutados ni pagados, siendo que él, es responsable directo en cumplirlos. En tal sentido, se declara improcedente. Así se decide.
En consecuencia, por la relación de trabajo descrita, solo la demandada EL CICLON DEL TIGRE, C.A., RIF. J-31118105-9, debe pagarle al demandante, los siguientes conceptos:
WAEL SAID BAZ RADWAN
C.I.: E-84.279.100
Ingreso: 1/03/2011
Egreso: 30/09/2017
Cargo: Gerente de Tienda
Tiempo de servicio: Seis (6) años, Seis (6) meses y veintinueve (29) dias.
Salario básico y normal diario: Bs. 833.333,33
Salario integral: Bs. 949.074,00
01.- Antigüedad articulo 142 c) dispuesto en la LOTTT: 210 dias x Bs. 949.074,00 = Bs. 199.305.540.00
02.- Vacaciones Fraccionadas 2017: 10,5 dias x Bs. 833.333,00= Bs. 8.479.996,50
03.- Bono Vacacional Fraccionado 2017: 10,5 dias x Bs. 833.333,00= Bs. 8.479.996,50
04.- Utilidades Fraccionadas 2017: 22,5 dias x Bs.833.333,00= Bs. 18.749.992,50
Total de Prestaciones: Bs. 235.015.525,50
Por cuanto a la presente fecha, este tribunal una vez cumplido con los requisitos formales y procedimentales para la práctica, de lo determinado en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, procede a realizar el complemento sobre los conceptos condenados:
En lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, con las tasas promedios publicadas por el Banco Central de 1 de marzo de 2011, al 30 de septiembre de 2017; el cual arrojo la cantidad total de Bs. 90.746.748,80. Así se decide.
MES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA INTERES PROMEDIO DEL BCV TOTAL INTERES
Mar-11 949074 2,66 2524536,84 2524536,84 16 33.660,49
Abr-11 949074 2,66 2524536,84 5049073,68 16,37 68.877,78
May-11 949074 2,66 2524536,84 7573610,52 16,64 105.020,73
Jun-11 949074 2,66 2524536,84 10098147,36 16,09 135.399,33
Jul-11 949074 2,66 2524536,84 12622684,2 16,52 173.772,29
Ago-11 949074 2,66 2524536,84 15147221,04 16,94 213.828,27
Sep-11 949074 2,66 2524536,84 17671757,88 16 235.623,44
Oct-11 949074 2,66 2524536,84 20196294,72 16,39 275.847,73
Nov-11 949074 2,66 2524536,84 22720831,56 15,43 292.152,03
Dic-11 949074 2,66 2524536,84 25245368,4 15,03 316.198,24
Ene-12 949074 2,66 2524536,84 27769905,24 15,7 363.322,93
Feb-12 949074 2,66 2524536,84 30294442,08 15,18 383.224,69
Mar-12 949074 2,66 2524536,84 32818978,92 14,97 409.416,76
Abr-12 949074 2,66 2524536,84 35343515,76 15,41 453.869,65
May-12 949074 2,66 2524536,84 37868052,6 15,63 493.231,39
Jun-12 949074 2,66 2524536,84 40392589,44 15,38 517.698,35
Jul-12 949074 2,66 2524536,84 42917126,28 15,35 548.981,57
Ago-12 949074 2,66 2524536,84 45441663,12 15,57 589.605,58
Sep-12 949074 2,66 2524536,84 47966199,96 15,65 625.559,19
Oct-12 949074 2,66 2524536,84 50490736,8 15,5 652.172,02
Nov-12 949074 2,66 2524536,84 53015273,64 15,29 675.502,94
Dic-12 949074 2,66 2524536,84 55539810,48 15,06 697.024,62
Ene-13 949074 2,66 2524536,84 58064347,32 14,66 709.352,78
Feb-13 949074 2,66 2524536,84 60588884,16 15,47 781.091,70
Mar-13 949074 2,66 2524536,84 63113421 14,89 783.132,37
Abr-13 949074 2,66 2524536,84 65637957,84 15,09 825.397,32
May-13 949074 2,66 2524536,84 68162494,68 15,07 856.007,33
Jun-13 949074 2,66 2524536,84 70687031,52 14,88 876.519,19
Jul-13 949074 2,66 2524536,84 73211568,36 14,97 913.314,32
Ago-13 949074 2,66 2524536,84 75736105,2 15,53 980.151,43
Sep-13 949074 2,66 2524536,84 78260642,04 15,13 986.736,26
Oct-13 949074 2,66 2524536,84 80785178,88 14,99 1.009.141,53
Nov-13 949074 2,66 2524536,84 83309715,72 14,93 1.036.511,71
Dic-13 949074 2,66 2524536,84 85834252,56 15,15 1.083.657,44
Ene-14 949074 2,66 2524536,84 88358789,4 15,12 1.113.320,75
Feb-14 949074 2,66 2524536,84 90883326,24 15,54 1.176.939,07
Mar-14 949074 2,66 2524536,84 93407863,08 15,05 1.171.490,28
Abr-14 949074 2,66 2524536,84 95932399,92 15,44 1.234.330,21
May-14 949074 2,66 2524536,84 98456936,76 15,54 1.275.017,33
Jun-14 949074 2,66 2524536,84 100981473,6 15,56 1.309.393,11
Jul-14 949074 2,66 2524536,84 103506010,4 15,86 1.368.004,44
Ago-14 949074 2,66 2524536,84 106030547,3 16,23 1.434.063,15
Sep-14 949074 2,66 2524536,84 108555084,1 16,16 1.461.875,13
Oct-14 949074 2,66 2524536,84 111079621 16,65 1.541.229,74
Nov-14 949074 2,66 2524536,84 113604157,8 16,96 1.605.605,43
Dic-14 949074 2,66 2524536,84 116128694,6 16,85 1.630.640,42
Ene-15 949074 2,66 2524536,84 118653231,5 16,76 1.657.190,13
Feb-15 949074 2,66 2524536,84 121177768,3 16,65 1.681.341,54
Mar-15 949074 2,66 2524536,84 123702305,2 16,71 1.722.554,60
Abr-15 949074 2,66 2524536,84 126226842 17,22 1.811.355,18
May-15 949074 2,66 2524536,84 128751378,8 16,99 1.822.904,94
Jun-15 949074 2,66 2524536,84 131275915,7 17,1 1.870.681,80
Jul-15 949074 2,66 2524536,84 133800452,5 17,38 1.937.876,55
Ago-15 949074 2,66 2524536,84 136324989,4 17,49 1.986.936,72
Sep-15 949074 2,66 2524536,84 138849526,2 17,86 2.066.543,78
Oct-15 949074 2,66 2524536,84 141374063 18,13 2.135.926,47
Nov-15 949074 2,66 2524536,84 143898599,9 18,16 2.177.665,48
Dic-15 949074 2,66 2524536,84 146423136,7 18,05 2.202.448,01
Ene-16 949074 2,66 2524536,84 148947673,6 17,86 2.216.837,87
Feb-16 949074 2,66 2524536,84 151472210,4 17,05 2.152.167,66
Mar-16 949074 2,66 2524536,84 153996747,2 17,93 2.300.968,07
Abr-16 949074 2,66 2524536,84 156521284,1 17,88 2.332.167,13
May-16 949074 2,66 2524536,84 159045820,9 18,36 2.433.401,06
Jun-16 949074 2,66 2524536,84 161570357,8 18,12 2.439.712,40
Jul-16 949074 2,66 2524536,84 164094894,6 18,07 2.470.995,62
Ago-16 949074 2,66 2524536,84 166619431,4 18,54 2.574.270,22
Sep-16 949074 2,66 2524536,84 169143968,3 18,25 2.572.397,85
Oct-16 949074 2,66 2524536,84 171668505,1 18,69 2.673.736,97
Nov-16 949074 2,66 2524536,84 174193042 18,6 2.699.992,15
Dic-16 949074 2,66 2524536,84 176717578,8 18,71 2.755.321,58
Ene-17 949074 2,66 2524536,84 179242115,6 17,76 2.652.783,31
Feb-17 949074 2,66 2524536,84 181766652,5 18,33 2.776.485,62
Mar-17 949074 2,66 2524536,84 184291189,3 18,29 2.808.904,88
Abr-17 949074 2,66 2524536,84 186815726,2 18,08 2.814.690,27
May-17 949074 2,66 2524536,84 189340263 18,11 2.857.460,14
Jun-17 949074 2,66 2524536,84 191864799,8 18,27 2.921.141,58
Jul-17 949074 2,66 2524536,84 194389336,7 18 2.915.840,05
Ago-17 949074 2,66 2524536,84 196913873,5 18,09 2.968.476,64
Sep-17 949074 2,66 2524536,84 199438410,4 18,09 3.006.534,04
210,14 90.746.748,80
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs.199.305.540,00; desde la fecha 30 de septiembre de 2017, hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia 10 de enero de 2018; la cual se establecerá en fase de ejecución, por cuanto a la fecha de hoy, se imposibilito el acceso a este juzgado a la plataforma tecnológica del Modulo del Banco Central de Venezuela, a los fines de realizar la estimación. Así se decide.
De la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de cálculo de Bs. 199.305.540,00; desde la fecha de admisión de la demanda 16 de octubre de 2017, hasta el dia de hoy, 10 de enero de 2018; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
Y por ultimo, de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de calculo de Bs. 35.709.985,55; desde la fecha de notificación de la demandada en fecha 20 de octubre de 2017, hasta el dia de hoy, 10 de enero de 2018; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Estableciéndose un monto total de la demanda por la cantidad de Bs. 235.015.525,50. Con vista, a que dos últimos conceptos correspondientes a la indexación, no fueron objetos de estimación por la falta de publicación de los índices respectivos por el Banco Central de Venezuela; y ante la necesidad que pudiera requerir el accionante, para el acceso a los bienes y servicios, para si y su grupo familiar; o la demandada a no estar sujeta a la publicación de los referidos índices; este juzgado los exhorta a la utilización de los medios alternos en la solución del conflictos.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará el ciudadano ciudadano WAEL SAID BAZ RADWAN, extranjero, mayor de edad, cedulado bajo el Nº E-84.279.100; en contra de la entidad de trabajo EL CICLON DEL TIGRE, C.A., RIF. J-31118105-9; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 325.762.274,30); discriminados en: Bs. 235.015.525,50, como monto condenado en la presente sentencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; Bs. 90.746.748,80; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Quedando pendiente en adicionar lo concerniente a los intereses moratorios sobre Prestaciones Sociales y las indexaciones por los motivos supra señalados falta de publicación de los índices respectivos y sobre el incumplimiento voluntario de la sentencia. Así se decide.-
No se condena en costas a la demandada, por el caracter parcial en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los 10 días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Provisoria,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretaria,
CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000219